SAN, 21 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2602
Número de Recurso504/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dª Eloisa representada por la Procuradora Dª MARTA URIARTE MUERZA contra

MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD siendo ponente el Istmo Sr.

Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de fecha 13 de Marzod e 2008.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 18 de Mayo de 2010, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 13-3-2008, que acordó desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador presentada en su día por la hoy parte actora y trasladar el expediente al INSALUD, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. La demandante sufrió una intervención quirúrgica en el año 1987, que le ha dejado determinadas secuelas. Inicialmente dirigió su acusación penal contra el cirujano que le intervino, y tras la sentencia absolutoria en la correspondiente causa penal presentó una reclamación patrimonial por los daños padecidos como consecuencia de la referida asistencia sanitaria, que terminó por resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias desestimando el recurso ordinario formulado frente a una anterior resolución del Servicio Canario de Salud que había inadmitido la reclamación. Se interpuso entonces el correspondiente recurso contencioso- administrativo, que fue resuelto por sentencia desestimatoria de 21-6-2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Frente a esta última sentencia se interpuso recurso de casación, que fue decidido por sentencia del Tribunal Supremo de 3-10-2006, que declaró su inadmisión "con arreglo a lo previsto en los artículos 93.2.a) y 95.1, en relación con las disposiciones transitorias primera y tercera y el artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción".

El 3-10-2007 la hoy actora presentó un escrito dirigido al Consejo de Ministros reclamando una indemnización al amparo de la responsabilidad del Estado Legislador por los daños ocasionados como consecuencia de la inadmisión acordada en la sentencia del Tribunal Supremo de 3-10-2006 del recurso de casación formulado contra la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias debido a las disposiciones transitorias de la LJ. La interesada entendía que la sentencia del Tribunal Superior...

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