STSJ Galicia , 1 de Febrero de 2002

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2002:901
Número de Recurso844/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación 21.01. Sentencia n° 6/2002. Ponente: el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García Sobre acción reivindicatoria de fincas a monte.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL A Coruña, uno de febrero de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 6 En el recurso de casación 21/2001 interpuesto por D. Luis Carlos , representado por el procurador D. José Angel Cortiñas Fariña y asistido por el letrado D. Manuel Martín Gómez, y en el que es parte recurrida la Comunidad de montes vecinales en mano común de Codesoso-Sobrado dos Monxes, representada por la procuradora Dª Carmen Camba Méndez y asistida por el letrado D. Xoán Antón Pérez-Lema, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de dieciséis de marzo de dos mil uno (rollo de apelación número 844 de 2000), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 207 de 1999, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, sobre acción reivindicatoria de fincas a monte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora Dª María Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de D. Luis Carlos , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 14 de julio de 1999, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Comunidad de montes vecinales en mano común de Codesoso-Sobrado dos Monxes. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda pertenecen a la Sociedad de Gananciales que D. Luis Carlos forma con su esposa, y, en consecuencia, se condene a la demandada: A/.- A reconocer que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda pertenecen en plena propiedad a la Sociedad legal de Gananciales que el actor forma con su esposa. B/.- A abstenerse de realizar cualesquiera actos que perturben, limiten u obstaculicen la pública y pacífica posesión y propiedad de las fincas objeto de la presente litis. C/.- A ordenar la cancelación de cuantas inscripciones regístrales contradictorias con la presente sentencia consten en el Registro de la PropiedaD. Y, previas dichas declaraciones, condene a los demandados a estar y pasar por las mismas, cumpliéndolas en legal forma, con expresa imposición de costas.

  1. El procurador D. Manuel Pedreira del Río, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 17 de septiembre de 1999) en nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Codesoso-Sobrado dos Monxes, y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se rechace íntegramente la demanda y condenando a la actora en las costas procesales.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y, celebrada ésta sin avenencia, se acordó (el 1 de octubre de 1999)

    el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Las partes contendientes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba el 10 de diciembre de 1999 y con fecha del siguiente día 13 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos dictó sentencia con fecha de veintiuno de marzo de dos mil, cuyo fallo es como sigue:

    Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra la Comunidad de montes vecinales en mano común de Codesoso-Sobrado de los Monjes, representada por el procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, debo declarar y declaro que las fincas a que se refiere el hecho 1º de la demanda pertenecen a la sociedad de gananciales que el actor forma con su esposa condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abstenerse de realizar cualesquiera actos que perturben, limiten u obstaculicen tal propiedad ordenando la cancelación de cuantas inscripciones registrales contradictorias con esta resolución consten en el Registro de la Propiedad, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de dieciséis de marzo de dos mil uno, que en su parte dispositiva dice:

Con estimación del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, y en su lugar dictamos otra en virtud de la cual debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por D. Luis Carlos contra la Comunidad de montes vecinales en mano común de Codesoso-Sobrado dos Monxes, con preceptiva condena a la parte actora de las costas procesales de primera instancia y sin hacer especial pronunciamiento con respecto a las devengadas en la alzada.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelado presentó escrito el 21 de abril de 2001 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 16 de marzo por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha de 26 de abril, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador D. José-Ángel Cortiñas Fariña, en nombre y representación de D. Luis Carlos , mediante escrito presentado en dicha Sección el 29 de mayo de 2001, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 16 de marzo. Por providencia de 13 de junio, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 5 de septiembre de 2001 por el que acordó admitir a trámite por todos sus motivos el recurso de casación y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Codesoso-Sobrado dos Monxes, la procuradora Dª Carmen Camba Méndez formalizó escrito de impugnación del recurso el 15 de octubre de 2001.

La Sala, por providencia de 6 de noviembre, señaló día (el 27 de noviembre) para la celebración de la vista, la que suspendió a solicitud de la parte recurrida y acordó que se celebrase el pasado 9 de enero.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El particular que recurre en casación (inicialmente actor y después apelado) persigue con su demanda la principal declaración de que dos determinadas fincas pertenecen en plena propiedad a la sociedad de gananciales que forma con su esposa. La señora juez que en un principio resolvió el pleito, una vez que redujo su exclusivo objeto de discusión al título de dominio esgrimido por el demandante, acogió la susodicha pretensión, no obstante inadmitir la existencia de título documental bastante para el triunfo de la acción ejercitada, al aceptar la prescripción como modo de adquisición del dominio de los terrenos litigiosos.

La sentencia de la Audiencia ahora combatida estimó la apelación interpuesta por la demandada Comunidad de montes vecinales en mano común, y al tiempo que revocó la del Juzgado, rechazó la demanda en virtud del determinante principio de la imprescriptibilidad de tales bienes, de cuya naturaleza jurídica participarían las fincas reivindicadas, asentadas en el monte propiedad de la aludida Comunidad y respecto del que igualmente acredita su aprovechamiento común e indiscriminado por los vecinos del lugar (la parroquia de Codesoso, término municipal de Sobrado dos Monxes).

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Audiencia, susceptible de recurso de casación ante esta Sala a la luz del artículo 1 de la Ley 11/1993, de 15 de julio, reguladora del mismo en materia de Derecho civil de Galicia (LCG), es impugnada por el recurrente a través de cinco motivos. Dado que dos de ellos entrañan la infracción de normas del ordenamiento jurídico civil gallego ex artículo 2.1° y 2° LCG, no ofrece duda nuestra competencia para el conocimiento del recurso en los términos de los artículos 22. 1a) del Estatuto de Autonomía, 73.1ª) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC), y en consecuencia tampoco la ofrece que la resolución recurrida pueda también ser impugnada por los motivos previstos en el artículo 469 LEC o por infracción...

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