SAN, 20 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:2305
Número de Recurso971/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 971/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Juan Luis Navas García en nombre y representación de D. Juan María frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del

Ministro del Interior, de fecha 13 de octubre de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del

hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2008 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de abril de 2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de julio de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de julio de 2009 se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de mayo de 2010, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 13 de octubre de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Juan María .

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que no aporta ningún documento acreditativo de su identidad; el relato resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, y de los aspectos esenciales de la propia persecución y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditadas; que el solicitante ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Frente a ello el actor expresa en demanda que es nacional de Siria. Cita el año 2004 como referencia del origen de su persecución; expresa que fue fichado por la policía a raíz de un partido de fútbol entre kurdos y árabes. Las amenazas vienen del propio Estado que ejerce la represión. No puede hablar su propia lengua y se le niega derechos económicos y sociales.

En 2007 unos compañeros suyos recibieron citaciones y cuando acudieron a la Comisaría de Policía fueron arrestados. Permaneció seis meses en Turquía tras salir de Siria y de allí vino a España.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una...

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