STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:617
Número de Recurso4362/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 4362/98 (ME)

Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4362/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense siendo Ponente D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 325/98 se presentó demanda por Carlos Daniel en reclamación de PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el INSS y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor D. Carlos Daniel , nacido el 1 de febrero de 1950, de estado civil soltero, convivió con su padre D. Diego y la dedicó prolongadamente sus cuidados hasta el fallecimiento de este último, acaecido el 22.12.97, siendo pensionista de jubilación del R.E.A. 2°.- En fecha 29.1.98, el actor solicitó a favor de familiares la cual fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 6.4.98, por tener medios de subsistencia y por no reunir el requisito de dependencia económica del causante. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 24.6.98. 3°.- El actor prestó servicios para el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, durante los siguientes periodos: del 14.6.95 al 30.9.95; del 10.7.96 al 30.9.96; del 1.7.97 al 13.10.97. Fue perceptor de subsidio por desempleo durante los siguientes periodos: del 1.10.95 al 30.3.96; del 14.10.97 al 13.4.98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión a favor de familiares solicitada en cuantía de treinta y siete mil doscientas ochenta pesetas mensuales con efectos económicos del 1 de enero de 1998, y con aplicación de las mejoras y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2017
    • España
    • 14 décembre 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de enero de 2003 es clara cuando señala: como presupuesto se ha de recordar - SSTSJ Galicia 26/01/02 y 06/06/02 (AS 2002, 2158) que la prescripción es una excepción perentoria, basada en un principio de seguridad jurídica, que hace perecer ......
  • STSJ Galicia 4564/2015, 23 de Julio de 2015
    • España
    • 23 juillet 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de enero de 2003 es clara cuando señala: como presupuesto se ha de recordar - SSTSJ Galicia 26/01/02 y 06/06/02 (AS 2002, 2158) que la prescripción es una excepción perentoria, basada en un principio de seguridad jurídica, que hace perecer ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR