SAN, 12 de Mayo de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2195
Número de Recurso258/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. David, representado por el Procurador don EDUARDO CODES FEIJÓO, contra la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de noviembre de 2008, que desestimó la petición de responsabilidad patrimonial de

la Administración del Estado por los daños derivados de la actuación de la entidad FORUM FILATÉLICO. Ha sido parte en autos

la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 1 de abril de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del demandante a recibir una indemnización por importe de 616.594,33 euros y la cantidad que se perciba en la liquidación del concurso necesario y deducida igualmente, en su caso, la percibida en concepto de responsabilidad civil en el proceso penal, incrementada con los intereses legales correspondientes. Subsidiariamente, si se entiende concurrente culpa del perjudicado, se modere la cuantía de la indemnización al prudente arbitrio de la Sala.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 17 de abril de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 4 de mayo de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 2008 que desestimó la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado articulada por el recurrente por los daños derivados de la actuación de la entidad FORUM FILATÉLICO.

Según consta en autos, don David presentó el 9 de mayo de 2007 un escrito dirigido al Ministerio de Economía y Hacienda de "reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por el funcionamiento de los servicios" y de "reclamación de responsabilidad contra el Estado legislador por omisión del ejercicio de su potestad" en el que hacía referencia a los siguientes hechos:

  1. Es damnificado por los hechos acaecidos en relación con FORUM FILATÉLICO, S.A al haber efectuado una inversión inicial de 600.000 euros articulada a virtud de contrato de 4 de enero de 2005 por el que se le atribuye la titularidad de determinados lotes de sellos.

  2. Es acreedor en el concurso necesario de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid por importe de 616.594,33 euros.

  3. La operación realizada con aquella entidad (compraventa de sellos con opción de venta y paralela obligación de recompra) es una operación de carácter financiero. La pérdida económica sufrida se ha debido al funcionamiento anormal del servicio público, existiendo una relación de causalidad entre el daño y la falta de supervisión y control de las autoridades ministeriales, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  4. Aun aceptando no estar ante un contrato financiero, los poderes públicos deberían haber actuado protegiendo a cientos de miles de inversores durante estos años, existiendo una responsabilidad del Estado legislador y una clara desproporción en la intervención pública que ha cortado el flujo de ingresos esperados de FORUM FILATÉLICO, lo que ocasionó que dejara de hacer frente a sus compromisos quedando abocada a un procedimiento de concurso necesario.

  5. La suma reclamada asciende a 616.594,33 euros y la cantidad que se perciba en la liquidación del concurso necesario y deducida igualmente, en su caso, la percibida en concepto de responsabilidad civil en el proceso penal, incrementada con los intereses legales correspondientes.

En la demanda, tras reiterar el recurrente los hechos más arriba expuestos, se defiende la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y del Estado legislador. En el primer caso, porque pese al carácter financiero del contrato celebrado con FORUM FILATÉLICO, las autoridades competentes (Ministerio de Economía y Hacienda, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores) no han ejercido sus funciones de supervisión y control lo que, en definitiva, ha determinado la lesión indemnizable. En cuanto a la responsabilidad del Estado legislador, se señala que el Estado no se ha preocupado de dar una regulación a estos contratos que garantizase y protegiese a los inversores. Concluye afirmando que resulta absolutamente desproporcionada al objeto de la investigación penal la actuación realizada en la entidad (ocupando intempestivamente la sede empresarial), que ha desembocado, como consecuencia de dicha desmesura, en el cese total de la actividad de las sociedad y en el desamparo de todos los perjudicados, los cuales han sufrido las consecuencias de la desmedida intervención de la sociedad.

En su escrito de contestación a la demanda, señala el Abogado del Estado, sustancialmente, lo siguiente: a) Que la Administración es ajena a la relación causal que se aduce entre la actividad presuntamente delictiva de los administradores de FORUM y los daños económicos sufridos por los recurrentes; b) Que no puede hablarse de falta de vigilancia y supervisión de la Administración económica, pues el Estado no puede ser garante último de todas las inversiones, ni responsable de la inexistencia o comisión de los delitos; c) Que no puede imputarse a los Ministerios denunciados inactividad alguna en el ejercicio de sus potestades, ni existe vulneración del principio de confianza legítima; d) Que los perjuicios alegados por los actores derivan de una actividad de inversión, de la que es responsable la entidad con la que se efectuaron los contratos; e) Que, por lo que se refiere al daño reclamado, existe un procedimiento concursal en el que figuran unos créditos reconocidos y unos bienes para responder, por lo que es imposible evaluar todavía el daño. No hay, en definitiva, daño efectivo, toda vez que respecto de la cantidad reclamada -la inversión realizada- todos los inversores han solicitado en el procedimiento concursal el reconocimiento como deuda de su inversión, por lo que, en tanto el crédito no se declare fallido, el daño no es efectivo. Tampoco debe olvidarse la existencia de un procedimiento penal y la posible ventilación de la correspondiente responsabilidad civil derivada del mismo.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de FÓRUM y AFINSA, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por tales entidades- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por FORUM y AFINSA, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

Es por ello que este Tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "el vicio de incongruencia" exige "el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado en sus escritos la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso", pudiendo denunciarse incongruencia omisiva o ex silentio,...

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