STSJ Comunidad de Madrid 341/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:8444
Número de Recurso730/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución341/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000730/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00341/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0038637 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 730/2010

Materia: Indemnización por daños y perjuicios (Acc.Trabajo)

Recurrente/s: Juan María

Recurrido/s: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, DEMANDA 645/2008

J.S.

Sentencia número: 341/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 9 de Junio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 730/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Bernal Fernández en nombre y representación de Juan María, contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, en sus autos número 645/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Indemnización por daños y perjuicios (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-. El actor, D. Juan María, nacido el 27 de agosto de 1986, tuvo licencia federativa para jugar como futbolista en el Real Madrid Club de Fútbol A en categoría juvenil, durante la temporada 2004/2005. La licencia de categoría juvenil terminaba al finalizar la temporada en que cumplía los 19 años (temporada 2005/06), permaneciendo en el Club citado hasta esa temporada (Hecho probado cuarto que modifica y revisa la ST del TSJ de Madrid de 22-10-07 (rec. 3415/07 ).

SEGUNDO

La relación entablada entre el actor y el Real Madrid Club de Fútbol se declaró relación laboral especial de deportista profesional por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid de 15-1-07, confirmada por la ST citada del TSJ Madrid, si bien no se estimó la extinción, que tuvo lugar el 27 de junio de2006,como despido.

TERCERO

En el período transcurrido entre agosto de 2004 a junio de 2006 el actor no estuvo afiliado a la Seguridad Social ni se efectuaron cotizaciones. Con posterioridad, una vez firme la Sentencia que declara la relación laboral y califica el cese producido, se cursó por el Real Madrid Club de Fútbol reconocimiento de alta con efectos de 1-8-04 hasta 306-06 y se ingresaron las cotizaciones correspondientes (doc. 4 de la actora y docs. 4, 5, 7, 9 y 11 del Real Madrid Club de Fútbol).

CUARTO

El día actor, el día 18 de diciembre de 2004, sufrió una rotura de ligamento cruzado anterior en su rodilla derecha, en el transcurso de un partido de fútbol de la División de Honor Juvenil. Fue tratado por los servicios médicos del Real Madrid Club de Fútbol, tras ser intervenido quirúrgicamente en la clínica Cemtro de Madrid, continuando el seguimiento médico y de fisitoterapia. Presenta inestabilidad anterior de carácter leve a moderada, sin otros signos ni síntomas, con mayor riesgo para práctica del fútbol de alto nivel. El proceso de rehabilitación se ha visto interrumpido en dos ocasiones (informe Dr. José de 31 de enero de 2006). Se la practicaron diversas pruebas diagnósticas de imagen y se remitió y atendió por Catedrático de Dermatología por queloides.

QUINTO

El actor acudió el 30-6-065 al servicio de Traumatología del Hospital Jérez de La Frontera de la Junta de Andalucía por dolor e inestabilidad de rodilla derecha, que señala nueva plastia. El demandante fue intervenido en la Clínica Teknon, por el DR. Simón el 20-7-06. El 31 de julio se retiraron los puntos. El 7 de agosto se autoriza inicio de recuperación funcional. Se realizaron controles posteriores hasta 19-2-07 en que se da el alta médica.

Obra en autos factura de 6.397,80 euros por gastos de operación quirúrgica, del Dr. Simón ; por d asistencia prestada al actor por importe de 4.000 euros, y de material y prótesis por la cuantía de 725,77 euros.

También figura presupuesto de fisioterapia por la suma de 6.125 euros.

SEXTO

Con arreglo a informe del Hospital de Jerez de la Frontera de 6 de julio de 2009, el actor sigue presentando inestabilidad de la rodilla derecha (Dco. 17 de la actora).

SÉPTIMO

El actor ha tenido licencia federativa durante las temporadas 2006/07, 2007/08 y 2008/09 como futbolista aficionado, habiendo participado en la categoría de Tercera División, formando parte del Xerez B, equipo dependiente del Xerez C.D. SAD. En todas esas temporadas el demandante ha jugado partidos de fútbol de esa división con el Xerez B. El Xerez C.D. SAD no abonaba retribución al actor; únicamente gastos derivados de la práctica deportiva. El Real Madrid C, equipo dependiente del Real Madrid C.F. estuvo inscrito durante esas mismas temporadas en la Tercera División. La Tercera División es categoría de ámbito nacional. El actor nunca jugó en el Real Madrid Castilla.

El actor nunca ha tenido licencia federativa profesional.

OCTAVO

El importe de lo que abonó el Real Madrid C.F. al actor como "abono nómina" en el período de 30 de agosto de 2005 al 29 de junio de 2006 asciende a 21.690,70 euros.

NOVENO

El demandante solicitó el 30-7-07 solicitud de incapacidad temporal ante la D.P. del

I.N.S.S. de Cádiz, sin aportar la siguiente documentación: baja médica, partes de confirmación, parte de accidente de trabajo, tenencia de despido, certificado de empresa. Dado que no se presentó la documentación se dictó resolución teniéndole por desistido. Se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30-1-08. El 13 de marzo de 2008 se formuló demanda sobre prestaciones por incapacidad temporal, en reclamación de prestaciones de I.T. Se cita de aplicación el art. 38 del Convenio Colectivo de Jugadores de Fútbol de 22-26-98 .

DÉCIMO

El Real Madrid C.F. tenía suscrito seguro de responsabilidad civil general con Banco Vitalicio de España Compañía de Seguros y Reaseguros, con efectos del 15-10-04 al 30-6-05. Dentro del riesgo segundo: R.C. patronal, incluye responsabilidad civil por daños personales a empleados con sublímite por víctima de 150.254 euros. En las cláusulas particulares se reseña que no son objeto de cobertura a través de esta póliza: a)Los daños a deportistas durante la práctica del deporte o los actuantes en el espectáculo deportivo, así como los causados al equipo utilizado por los mismos. Por el riesgo segundo, de contratación optativa, se garantiza la responsabilidad civil patronal, entendiendo por tal la que pudiera derivarse para el asegurado, mediando culpa o negligencia, por los daños sufridos por los trabajadores en el desarrollo de sus funciones.

UNDÉCIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha quince de febrero de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que desestima su demanda en solicitud de una indemnización de 407.670,35 # derivada de accidente de trabajo y lo hace por medio de doce motivos, de los cuales los diez primeros se amparan en el apartado b) del art 191 de la LPL y los dos restantes en el apartado c) de ese mismo precepto y norma, a todo lo cual se oponen las dos empresas demandadas en sus respectivos escritos de impugnación.

Con el inicial se pretende la revisión del hecho primero de los declarados probados en dicha resolución para que se añada a él, en resumen y sustancia, con base en la documental de los folios 367, 431 y 448 de los autos, que el club le comunicó por carta de 16-6-05 su decisión de no contar con él para la temporada 2005- 2006 y su propósito de diligenciar su ficha según el Reglamento de la RFEF para dicha temporada. Todo ello forma parte de la sentencia de esta Sala (Sección 1ª) de 22-10-07 que en su quinto fundamento de derecho admite la revisión propugnada en el mismo sentido por el actor en...

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