STSJ Extremadura 179/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:1244
Número de Recurso150/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00179/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº 150/2010.

Procedimiento Abreviado nº 341/2009 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 179

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintidós de junio de dos mil diez.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 150/2010 interpuesto por la Letrada D.ª Yolanda Martínez Blas, en nombre y representación de D. Adrian, siendo parte apelada la Universidad de Extremadura, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz de fecha 22 de enero de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado número 341/2009, sobre personal, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2009 D. Adrian, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Sr. Rector de la Universidad de Extremadura de 15 de julio de 2009 que denegaba la solicitud de asignación de complementos retributivos del recurrente.

Admitida a trámite la demanda por providencia de 23 de septiembre, se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 19 de enero de 2010.

SEGUNDO

Por sentencia de 22 de enero de 2010 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 22 de febrero, D. Adrian interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a la parte demandada.

Por diligencia de ordenación de 26 de marzo se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 3 de mayo, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Sr. Rector de la Universidad de Extremadura de 15 de julio de 2009, denegaba la solicitud de asignación de complementos retributivos del recurrente.

La Sentencia del Juzgado de Instancia desestima el recurso interpuesto. Con apoyo en sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, considera que la pretensión no puede ser estimada pues las funciones de los dos colectivos objeto de comparación (Profesores de Universidad y Profesores de Escuela Universitaria) son diferentes, como también su preparación científica y académica.

El recurso de apelación se fundamenta en que, si bien es cierta la diferencia de nivel científico y académico, a pesar de ello la UEX permite que estos profesores impartan las asignaturas del ciclo superior. La propia naturaleza de los complementos de destino y específico y su vinculación a los puestos de trabajo determina que el mero desempeño de éstos hace nacer el derecho a devengarlos en la cuantía que se haya fijado.

La parte apelada plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía; en cuanto al fondo, reproduce los argumentos mantenidos por la resolución impugnada y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar es, por tanto, si el recurso es cuantificable económicamente y, en caso afirmativo, si su cuantía supera los 3 millones de pesetas que fija como límite el art. 81.1 a) LJCA para ser la sentencia susceptible de apelación. Para ello debe partirse del suplico de la demanda, en la que el recurrente solicita que se reconozca su derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes a los complementos de destino y específico...

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