STSJ Castilla-La Mancha 940/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2263
Número de Recurso499/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución940/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00940/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a once de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 940 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 499/10, sobre desempleo, formalizado por la representación de Estanislao, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 622/09, siendo recurrido SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-2-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 622/09, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por D. Estanislao, asistido del Letrado D. Jesús Jiménez García, contra el Instituto Nacional de Empleo, representado y asistido por el Letrado de la Administración del I.N.E.M., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, absuelvo al INEM de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Estanislao, con N.I.E. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "Champiñones Arochamp, S.L.", con antigüedad de 2 de mayo de 2.005, categoría profesional administrativo, y salario de 1.106,68 # mensuales, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 15 de noviembre de 2.008, la empresa "Champiñones Arochamp, S.L." entregó a D. Estanislao carta de despido, comunicándole en la misma la extinción de su relación laboral con la citada empresa con efectos de día 30 de noviembre de 2.008.

TERCERO

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Albacete, con fecha 27 de marzo de 2.009, se dictó Resolución por la que le comunica "que se ha procedido a la extinción de su prestación con fecha 01/02/2009. El motivo es no haber solicitado previamente al SPEE la salida al extranjero y permanecer fuera de España más de los 15 días naturales, que autoriza la ley dentro del año natural.", formulado D. Estanislao reclamación administrativa previa, desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Albacete de fecha 3 de junio de 2.009.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Estanislao, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amprado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la adición de un nuevo hecho probado, cuarto de la resolución, con el contenido que se ofrece en el desarrollo del motivo examinado.

La revisión fáctica postulada no ha de prosperar por innecesaria, pues el contenido del nuevo hecho probado ya aparece recogido en el único fundamento jurídico de la sentencia, al reflejar que el recurrente hubo de salir de territorio nacional, para dirigirse a su país, República de Bolivia, como consecuencia de la grave enfermedad de su padre, por la que fue ingresado en un hospital, en donde falleció poco después.

En ese sentido, como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 72/1982, de 2 de diciembre y 55/1988, de 24 de marzo ) "hechos probados son aquellos que considera como tales la Sentencia con independencia de que se encuentren entre los así declarados de forma expresa".

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 213.1 g) de la LGSS, en relación con el art. 6.3 y 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero .

Según el art. 213.1 g) de la LGSS, "El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: g) Traslado de residencia al...

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