STSJ Castilla-La Mancha 877/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2046
Número de Recurso289/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución877/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00877/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100318, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000289 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: FACSA SA

Recurrido/s: Belarmino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0000948 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a uno de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 877 en el RECURSO DE SUPLICACION número 289/10, sobre despido, formalizado por la representación de FACSA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 948/09, siendo recurrido Belarmino y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-10-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 948/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Belarmino frente a SOCIEDAD FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE S.A. (FACSA) debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, sujeto a una relación laboral de carácter ordinario, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 208,35 diarios o el abono de una indemnización de 13.282,31, con igual abono de los salarios de tramitación indicados.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Belarmino, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Sociedad Fomento Agrícola Castellonense S. A. desde el 1 de enero de 2008, en virtud de contrato firmado en fecha 21 de noviembre de 2007, denominado "de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto", contrato que obra como documento nº 1 de la prueba documental de la parte actora (folio 14) y nº 1 de la demandada (folio 32) y que se da íntegramente por reproducido, percibiendo un salario bruto mensual de 6.337,49 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. En dicho contrato en el apartado Cuarto se consignaba el contenido de la prestación de servicios en los siguientes términos:

-- 1. Asumir la Gerencia de la Sociedad TAGUS, S.A., encargada de la gestión del abastecimiento de agua a la ciudad de Toledo (Castilla La Mancha)--- 2. Desarrollar las tareas propias de su cargo con el objeto de cumplir los Planes Estratégicos establecidos por el Consejo de Administración de la Sociedad.

-- 3. Marcar los objetivos técnicos y económicos a todo el personal que estando a su cargo pertenezca a la estructura de la Sociedad.

-- 4. Proponer al Consejo de Administración la incorporación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Estratégicos.

-- 5. Cuidar de las relaciones derivadas de su cargo con la Administración Pública de Toledo y Castilla La Mancha.

-- 6. Estudiar y presentar al Consejo de Administración aquellas propuestas que garanticen el equilibrio económico-financiero de la concesión de la ciudad de Toledo.

-- 7. Asumir las funciones de Delegado Comercial en la Zona con dependencia directa del Director Comercial de FACSA.

-- 8. Desarrollar las tareas comerciales marcadas en los Planes Estratégicos de FACSA con el objetivo de alcanzar las cifras de negocio en la gestión de servicios dentro del ciclo integral del agua.

Y en la Cláusula Quinta el contenido de los poderes en los siguientes:

El directivo prestará sus servicios para la empresa con la categoría de GERENTE, asumiendo los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la misma, relativos a los objetivos, bien generales, bien particulares de alta dirección, con plena autonomía e independencia, así como plena responsabilidad, sometiéndose en exclusiva a los criterios e instrucciones que directamente le indiquen los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa, que en el caso presente son la Dirección Comercial y la Dirección Técnica, a quienes deberá reportar con la periodicidad que sea preciso para la buena marcha de los objetivos empresariales que se le encomiendan.

SEGUNDO

La empresa demandada en fecha 15 de febrero de 2006 constituyó junto con la sociedad Graveras Auxiliares de la Construcción S. L. una unión temporal de empresas denominada Graveras Auxiliares de la Construcción S.L. y Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense S. A. (U.T.E Facsa-Gravesa) cuyo objeto es "la explotación del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el término municipal de Toledo, mediante gestión indirecta en régimen de concesión administrativa adjudicada por el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, así como las obras auxiliares, complementarias y accesorias a las mismas, incluyendo aquellas ampliaciones y demás variaciones que, respecto a la gestión del referido servicio, pudieran producirse".

Mediante poder otorgado en escritura de fecha 8 de mayo de 2008 la UTE Facsa-Gravesa se designó como gerente único de la Unión a D. Belarmino con las siguientes facultades:

A.- Concurrir en nombre de la sociedad a la constitución de Uniones Temporales de Empresas, cualquiera que sea la obra o servicio de que se trate, designando, a los miembros del comité de Gerencia y/o al Gerente Único, suscribiendo la Memoria Técnica de la misma y aprobando los Estatutos de la Unión.

B.- Representar a la Unión Temporal de Empresas ante todo clame de organismos públicos, ya dependan del Estado, las Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, entes Paraestatales, y en general ante toda clase de entidades públicas o privadas presentando toda clase de escritos, asimismo memorias solicitudes y expedientes; cobrar en las Delegaciones de Hacienda o Centros Oficiales y Autónomos dependientes del Estado, las Comunidades Autónomas, las Provinciales, los Municipios y en cualquier otra entidad que le fueren señaladas, así como en cualquier Banco, Caja de Ahorros o establecimiento de crédito, incluso en el de España y sus sucursales, cuantas cantidades, anticipos, prima o subvenciones correspondan a la Unión Temporal o a las Sociedades miembros en lo que se refiere al objeto de la misma; pagar los impuestos, tasas y arbitrios correspondientes y firmar cuantas cartas de Pago, escritos y recibos le fueran exigidos.

C.- Intervenir en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles administrativos y penales, ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Organismos Públicos, Delegaciones de los Ministerios y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción, ordinarias, económico-administrativa, contencioso-administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, incluso ante el Tribunal Supremo, ejerciendo toda clase de acciones y excepcionen, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a Procuradores y Abogados. Renunciar al ejercicio de acciones, transigir, celebrar contratos de compromiso o arbitraje, confesar en juicio y absolver posiciones.

D.- Se le faculta especialmente para desarrollar todos los actos de gestión y administración propios de la Unión Temporal de Empresas a que se hace referencia en la parte expositiva sin limitación, incluso en lo relativo a la constitución de depósitos, fianzas y garantías que podrá también retirarlas, así como en orden al cobro de cuantas cantidades procedan hasta la total ejecución y liquidación del contrato. Contratar pólizas de seguros en nombre de la Unión Temporal de Empresas y liquidar responsabilidades.

E.- Sustituir las anteriores facultades total o parcialmente previo acuerdo unánime de Representantes autorizados de las partes.

F.- Expedir o librar, ceder, endosar, intervenir, descontar, aceptar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, talones o cualesquiera otros documentos de dinero, valores o créditos.

G.- Realizar toda clase de operaciones bancarias, abrir, cerrar o disponer de depósitos, cuentas corrientes, cuentas de créditos, cuentas de compensación, disponer de sus activos, solicitar extractos, dar conformidad o impugnar saldos.

H.- En el ejercicio de las anteriores facultades podrá otorgar cuantos documentos públicos o privados se requiere. FORMA DE EJECUCIÓN:

Las facultades recogidas anteriormente se ejercitarán de forma SOLIDARIA, excepto las recogidas en el apartado F y G, anteriormente reseñadas, que se requerirá siempre la firma MANCOMUNADA con DON Miguel, mayor de edad, casado y vecino de MADRIDEJOS (Toledo), domiciliado en C/ DIRECCION000 número NUM000, con D.N.I./N.I.F. número NUM001 ó con DON Segismundo, mayor de edad, casado y vecino de ALAMEDA DE LA SAGRA (Toledo),...

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