STSJ Castilla y León 921/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:3632
Número de Recurso921/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución921/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00921/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000921/10

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Adrian

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1. de ZAMORA DEMANDA 000 353/2009

Rec. Núm: 921/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a once de Junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 921de 2.010, interpuesto por Adrian contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Zamora (Autos:353/09) de fecha 26 de Marzo de 2010, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Adrian, nacido el 25 de octubre de 1945, con DNI nº NUM000 ha venido percibiendo el subsidio por desempleo desde el 19 de marzo de 2008 al 22 de junio de 2009.

SEGUNDO

El actor acredita las siguientes cotizaciones a 3 de noviembre de 2009.

-Regimen General 982 días (periodos del 07-09-1970 al 19.12.1970. INST NACIONAL COLONIZACION COM-, DEL 23-10-2006 al 11-6-2007, -SALGADO RIESCO JOSE MIGUEL-, del 12-06-2007 al 18-09-2008- CASTELLANA DE SOLADOS S.L., del 19-09- 2008 al 18-03-2003- prestación desempleo.-)

-Régimen especial Agrario: 14. 671 días (del 1-7-1966 al 28-2-1970- C AJENA VILLALAZAN- del 01-04-1970 al 31-08-1970 -C. AJENA VILLAMAZAN, del 1-09-1970 al 31-05-1972 -C AJENA VILLAMAZAN, del 01-06.1972 al 30-09-2006 -C PROPIA ZAMORA-)

TERCERO

El actor no ha tenido la condición de mutualista en nínguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al primero de enero de 1967.

CUARTO

El demandante presentó solicitud de jubilación anticipada en fecha 26 de marzo de 2009, que fue denegada por Resolución de la Dirección provincial de Zamora del INSS de fecha 13 de abril de 2009.

Interpuso reclamación previa que fue nuevamente desestimada por Resolución del INSS de 14 de julio de 2009".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la disposición adicional octava de la misma Ley .

Se trata de determinar si el actor tiene derecho a la jubilación anticipada conforme al artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social teniendo en cuenta que, conforme a su vida laboral (folio 62 de los autos), reúne 994 días cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, 2131 días en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena y 12540 días de cotización en el Régimen Especial Agrario Cuenta Propia. De todos estos días, 104 días de cotización al Régimen General se superponen con la cotización al Régimen Especial Agrario Cuenta Ajena. Además hay que tener en cuenta que desde el 11 de marzo al 22 de junio de 2009 fue perceptor del subsidio de desempleo.

Para comenzar ha de decirse que, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, las cotizaciones satisfechas al Régimen Especial Agrario por los trabajadores por cuenta propia integrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se entenderán efectuadas en este último, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de dicho Régimen Especial. Por consiguiente 12540 días de cotización han de entenderse efectuados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Pues bien, siendo preciso computar cotizaciones a diferentes regímenes, hay que recordar que el número dos del artículo noveno de la Ley de la Seguridad Social determina que, a medida que los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se fuesen regulando, se dictarían las normas reglamentarias relativas al tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros Regímenes, mediante la totalización...

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