STSJ Castilla y León 867/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3582 |
Número de Recurso | 867/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 867/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00867/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 24089 44 4 2009 0001281, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000867 /2010
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Sabina
Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LEON DEMANDA 0000421 /2009
Rec. Núm.867/2010
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid, a nueve de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 867/2010, interpuesto por Dª Sabina, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha veintisiete de enero de 2010, (Autos nº 421/2009), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 24 de Abril de 2009, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba íntegramente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"PRIMERO.- La demandante, Sabina, nacida el día 4 de agosto de 1963, según resulta de la sentencia de este Juzgado de lo Social nº 1 de León de 19 de diciembre de 1995 (autos 576/1995), actualmente firme, convivió "...en forma matrimonial aunque sin contraer matrimonio civil ni canónico, con Carmelo, desde el mes de Junio de
1.981...", durando dicha convivencia, con un periodo de separación en el año 1988, hasta el fallecimiento de Carmelo, ocurrido el 27 de marzo de 1995..." habiendo tenido de dicha unión dos hijos: Maite y José .-SEGUNDO.- Carmelo había contraido matrimonio en forma canónica, con Ricardo, de la que estaba seprado cuando inició la convivencia con la actora, habiendo obtenido el divorcio por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Almería de fecha 10 de diciembre de 1.992 (hecho probado tercero de la sentencia de este Juzgado de lo Social nº 1 de León de 19 de diciembre de 1995, arriba citada).-TERCERO.- Tramitado el expediente administrativo número NUM000, a instancia de la actora, la Dirección Provincial del INSS en León dictó resolución el 14 de enero de 2009, denegándole a la solicitante la pensión de viudedad
"...por incurrir el causante de la prestación en alguno de los impedimentos de los artículos 46 y 47 del Código Civil durante el periodo de convivencia con su pareja de hecho, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social (...) según redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007 ).
Por no mantener convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento ocurrido antes del 01/01/2008, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad social (BOE 05/12/2007).."
Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 3 de marzo de 2009, interponiéndose la demanda el 24 de abril de 2009.- QUINTO.- Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad facilitada por el INSS es de 279,31 euros y el porcentaje del 52%, siendo los efectos del 1 de enero de 2007, según resulta de la disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007 ."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, no fue impugnado por las entidades demandadas, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Desestimada demanda en reclamación de pensión de viudedad, se articula recurso de suplicación a nombre de la actora instando la revisión de los hechos probados y denunciando infracción de la adicional tercera de la Ley 40/2007 en relación con la jurisprudencia.
Se pretenden revisar los hechos probados para que se diga que de la unión como pareja de hecho de D. Carmelo y la actora nacieron dos hijos en los años 83 y 84. Hasta aquí, la mayor parte ya está incluido...
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STS, 26 de Julio de 2011
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