STSJ Castilla y León 596/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:3425
Número de Recurso596/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución596/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00596/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 596/10

Materia CONTINGENCIA IT

Recurrente/s: Indalecio

Recurrido/s: INSS Y OTROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº 4 VALLADOLID 1047/08

Rec. núm. 596/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a ocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 596 de 2010 interpuesto por D. Indalecio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 1047/08) de fecha 8 de junio de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre CONTINGENCIA DE I.T. ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Indalecio, nacido el 25.02.1961, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, dentro del Régimen General, presta servicios por cuenta y orden de la empresa QDQ MEDIA, S.A.U., dedicada al sector de la publicidad y guías telefónicas, con la categoría profesional de vendedor, desde el 11.11.2002. iniciaba su jornada laboral a las 08:30 horas. La indicada empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales (así como la prestación económica de incapacidad temporal por las comunes) con FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61. Segundo.- El 97.09.2007 cuando el actor conducía un vehículo dirigiéndose a su centro de trabajo, a las 8:30 horas, sufrió un dolor en hemotórax izquierdo, irradiado a brazo izquierdo, durándole el dolor unos 5 minutos y acudiendo al Servicio de Urgencias del hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde fue atendido a las 08:51 horas, con ingreso hospitalario a las 13:25 horas del mismo día, diagnosticándosele cardiopatía isquémica: infarto agudo de miocardio sin onda Q, enfermedad coronaria de dos vasos revascularizada de forma adecuada con Stent recubierto en descendente anterior, función ventricular izquierda conservada, iniciando un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 0907.2007, con el diagnóstico de "cardiopatía isquémica crónica", del que fue dado de alta el 16.08.2007 por "mejoría que permite realizar el trabajo", con nueva baja (recaída), por igual contingencia, el 03.09.2007, con el mismo diagnóstico, y alta el 09.11.2007 por "mejoría que permite realizar el trabajo" Tercero.- El actor, que había sufrido un episodio similar de dolor torácico el sábado anterior (07.07.2007) por la noche, tenía antecedentes personales de hipertensión arterial, diabetes mellitus, dislipemia, fumador, obesidad, flutter auricular paroxístico con ablación efectiva del istmo cavotricuspídeo en enero de 2005, se encontraba en tratamiento crónico con actos 30, karvea 150, beloken 1200 y roname 2. Cuarto.- La época de cierre comercial de las guías telefónicas de la empresa demandada estaba prevista en un principio para septiembre de 2007. Quinto.- Iniciado expediente sobre valoración de contingencia previa solicitud del actor el 10.03.2008 la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó Resolución el 22-04.2008, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del 9 de abril anterior, por la que se declaró el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por el actor con fecha

09.07.2007 y el iniciado el 03.09.2007, determinando como responsable de esta prestación de Incapacidad Temporal a la Mutua Fremap. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 21.05.2008. Sexto.- La base de cotización del actor tanto por contingencias comunes como profesionales durante junio de 2007 ascendió a 2.996,10 #".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua Fremap y por la empresa QDQ Media, S.A.U. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 8 de junio de 2009, desestimó la demanda deducida por D. Indalecio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 61, Fremap, y frente a la patronal QDQ Media, S.A.U., demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de que el proceso de incapacidad temporal que iniciara el trabajador demandante el 9 de julio de 2007, y que fuera objeto de recaída el 3 de septiembre siguiente, traía causa de accidente de trabajo. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que los aludidos procesos de baja laboral y de recaída fueron debidos a enfermedad común.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico cuarto de lo siguiente: "El cierre de la edición de la Guía para el año 2007 en Valladolid estaba marcada en un inicio para el 3 de agosto de 2007".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión de adición probatoria. Esencialmente, cual sobre lo mismo se...

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