STSJ Castilla y León 270/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2010:2945
Número de Recurso244/2009
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dos de Junio de dos mil diez.

En el recurso número 244/2009, interpuesto por D. Miguel, quien actúa en su propio nombre y derecho por su condición de funcionario al servicio de la Administración, contra resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de mayo de 2009 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9-9-2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo y estimando el recurso y dando lugar a la demanda: a) Declarar anuladas por no ser conforme a Derecho la resolución recurridas; b) Se declare y se le reconozca el derecho del recurrente a percibir con carácter vitalicio, la pensión que tenía reconocida por la Medalla de Mutilado, consisten en el 18% de la Pensión de Mutilaciòn del Sueldo de Capitán, con las actualizaciones que corresponda, así como también las cantidades no percibidas por dicho concepto en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha inicial de la reclamación, mas los intereses legales, y consecuentemente el abono de las retribuciones económicas correspondientes."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 23-9-2009, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso contencioso administrativo a prueba y si la presentación de conclusiones escritas, evacuando el traslado quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al ordenamiento expresado en el apartado 1 del articulo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de día para Votación y Fallo, para que cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de mayo de 2010. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 4 de marzo de 2009 de la Subsecretaría de Defensa desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 4 de noviembre 2008 dictada por la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones) por la que se denegó su solicitud de abono de la pensión de mutilación, con sus atrasos económicos y límites establecidos en la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDO

El recurrente ingresó en el Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria por Orden Nº 111/90541/81 con la clasificación de Caballero Mutilado en Acto de Servicio con antigüedad y efectos económicos desde el 1 de junio de 1981.

Asimismo y derivado de ello se le concedió la Medalla de Mutilado, percibiendo además de los devengos legales, un porcentaje de dicha pensión de Mutilación.

Por Orden Ministerial 431/17791/91 de 4 de noviembre, pasó a la situación de Retirado a partir del 1 de enero de 1992, dejando de percibir dicho porcentaje pese a seguir ostentando la Recompensa.

Entiende el recurrente, varios años después, que de conformidad con la Legislación y la interpretación que de la misma han realizado diversos Tribunales, nunca debió dejar de percibir tal cantidad y ello de conformidad con los argumentos jurídicos expuestos a lo largo del procedimiento, argumentos que se reducen en esencia a entender que el cobro derivado de tal Medalla es consustancial a su otorgamiento y que no puede extinguirse por el hecho del retiro.

Por su parte la Administración demandada, deniega tal petición al amparo del art. 4.3 del Real Decreto 210/1992, es decir porque las pensiones extraordinarias de retiro reconocidas al personal de dicho Cuerpo, absorberán a las que por mutilación vinieran percibiendo en activo, por tener su origen en la misma causa, invocando al efecto la sentencia del TSJ de Madrid de 8 de enero de 2009 .

TERCERO

La cuestión planteada es estrictamente jurídica, y ha sido resuelta por la Sala del TSJ de...

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