STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4093
Número de Recurso1463/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103735 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1463 /1998 Sobre REGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. Luis Manuel y dos más Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. AYTO BOAL PROCURADOR D. Luis Álvarez Fernández SENTENCIA n° 651 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1463 de 1998, interpuesto por D. Luis Manuel , D. Bruno Y Dª. Rosa , representados por el Procurador D. Luis Vigil García, y dirigidos por el

Letrado D. Joaquín Pérez Núñez, contra el AYUNTAMIENTO DE BOAL, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 30 de abril de 1998, por el que se requiere a los recurrentes, entre otros, para que cesen en la actividad de cierre y cualquier otro acto de perturbación de la posesión en terrenos del Monte Jamoteira, Regueirón y Costa del Gumio, que el Ayuntamiento considera de su propiedad, con los demás apercibimientos que se contienen en dicho Acuerdo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se declare el acuerdo recurrido nulo de pleno derecho o anulable, incluso por desviación de poder, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por esta declaración y sus efectos. Con costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 22 de mayo de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Luis Manuel y otros, ya relacionados en los antecedentes, se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boal, de fecha 30 de abril de 1998, por el que se requiere a los recurrentes, entre otros, para que cesen en la actividad de cierre y cualquier otro acto de perturbación de la posesión en terrenos del Monte Jamoteira, Regueirón y Costa del Gumio, que el Ayuntamiento considera de su propiedad, con los demás apercibimientos que se contienen en dicho Acuerdo.

SEGUNDO

La parte actora, sosteniendo que los montes cuestionados nunca han sido poseídos por el Ayuntamiento de Boal ni han tenido un uso público, y que lo que da lugar a la resolución impugnada no es una perturbación del uso público de los montes litigiosos, sino que el...

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