STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4010
Número de Recurso2879/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2879 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 347/2001 RECURRENTE/S: INSALUD, TGSS RECURRIDO/S: Erica SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.520/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSALUD y la TGSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha 1 de Junio de 2001, dictada en proceso sobre prestaciones, y entablado por Erica frente al INSALUD y la TGSS, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 1 de Junio de 2001 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Erica , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios en el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital de Cabueñes de Gijón en virtud de nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de guardias médicas, suscrito con fecha 1 de octubre de 2000 al amparo del articulo 7-5 de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

  1. - La prestación de servicios de la actora supone la realización fuera de la jornada establecida de los distintos módulos de guardias médicas programadas de 24 ó 17 horas en los correspondientes servicios asistenciales del centro.

  2. - De conformidad con la Instrucción 5ª de la resolución de 18 de diciembre de 1998 de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud se procede a dar de alta en la Seguridad Social a los facultativos nombrados para la realización de guardias en los días en que presten servicios efectivos, produciéndose la baja cuando finalizan los mismos.

  3. - Solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social el 28 de diciembre de 2000 el reconocimiento del derecho a mantener su situación de alta durante todos los días mientras esté vigente su relación de servicios, con obligación de cotización, se dicta resolución de fecha 12 de febrero de 2001, denegatoria.

  4. - Con fecha 10 de enero de 2001 se interponen ante el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social sendos escritos de reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco cabe añadir a las sensatas reflexiones con que el Magistrado a quo rechaza la incompetencia objetiva o de jurisdicción (artículo 9°. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sostenida en sede de instancia por el servicio común codemandado, Tesorería General de la Seguridad Social, vía excepcional que dicha parte viene a reproducir en su recurso, reiterando los argumentos del plenario cuya acertada...

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