STSJ Asturias , 17 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2424
Número de Recurso2256/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2256 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 54 /2001 RECURRENTE/S: Miguel Ángel .

RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecisiete de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1494/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha diez de Mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Impugnación de Resolución, y entablado por Miguel Ángel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de Mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 27 de Julio de 1959 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° 33/864336, siendo declarado afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual de escayolista derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente en Resolución de 18 de Diciembre de 1996, motivando la declaración referida el padecimiento de: Discoartrosis y H. Discal y lumbar L5-S1. Practicada disectomía más Artrodesis instrumentada L5.S1, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas de su cuadro clínico residual.

  2. - El 31 de Mayo de 1999 el accionante remitió al I.N.S.S. escrito comunicado el inicio de actividad laboral como peón.

  3. - En la Ejecución de esta aquel desarrolla tareas consistentes en la limpieza de soldaduras, atención a los oficiales superiores, realización de recados con la furgoneta, ayuda den la descarga de tubos de cierre de malla, imprimado de vigas y atención ocasional del teléfono.

  4. - La Entidad Gestora demandada dictó Resolución el día 19 de Octubre de 2000 en el expediente iniciado de oficio de revisión por incompatibilidad del percibo de la pensión de invalidez permanente total, declarando incompatible el simultáneo cobro de esta con el ejercicio de la profesión ya indicado en el período comprendido entre el 1 de Junio de 1999 y el 31 de Diciembre de 2000, proclamando indebidamente percibido en tal lapso y por aquel concepto la cantidad de 1.200.737 pesetas.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de la parte actora interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social ratifica la resolución dictada en la vía administrativa en la que se acordaba declarar la incompatibilidad entre la pensión de Invalidez Permanente Total para la profesión de escayolista y el ejercicio de la profesión de peón con la consiguiente devolución de las prestaciones de invalidez percibidas indebidamente desde el 1 de Junio de 1999 y el 31 de Diciembre de 2000.

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