STSJ Asturias , 3 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2186
Número de Recurso1537/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1537 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 1036 /2000 RECURRENTE/S: PRINCIPADO DE ASTURIAS RECURRIDO/S: Aurora SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a tres de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1315/02 En el recurso de suplicación interpuesto por PRINCIPADO DE ASTURIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha diecinueve de Marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Aurora frente al Principado de Asturias, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª

DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de Marzo de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dña. Aurora , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la Administración del Principado de Asturias como personal laboral pro tiempo indefinido desde el 11 de Noviembre de 1998 en la casa infantil juvenil "Villa Paz" con la categoría profesional de educadora; esta en posesión del título universitario.

  2. - El educador es definido en el Convenio colectivo del personal Laboral del Principado de Asturias como "el trabajador que, con la preparación técnica adecuada y titulación de formación profesional de segundo grado rama específica o equivalente, colabora en la formación integral de los residentes asistidos, atendiendo especialmente a los mismos fuera del período lectivo y/o escolar".

  3. - El maestro educador es asimismo definido en el precitado convenio como "el trabajador que en posesión del Titulo Universitario de grado medio, realiza tareas de carácter educativo, docente si realiza tareas de enseñanza directamente, o no docente si no realiza tales actividades, con la preparación técnica adecuada, que contando con la colaboración de los educandos, interviene y es protagonista de la acción social conducente a la modificación de determinadas situaciones personales y sociales, con el objeto de normalizar, socializar e integrar al sujeto a través de estrategias educativas y que participa en el proceso educativo del menor, realizando funciones de orientación, programación y organización, transmisión de conocimientos, promoción de actitudes, potenciación de hábitos, coordinación, seguimiento y evaluación, ejecución de actividades conforme a unos objetivos educativos previos y realización de las gestiones oportunas para que el personal que le corresponda pueda satisfacer, en el marco de la programación individual del menor, sus necesidades".

  4. - En el centro de trabajo donde presta servicios la accionante no existe ningún trabajador con la categoría profesional de maestro educador realizando la demandante desde su incorporación las funciones que se describen en el hecho segundo de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  5. - Por resolución del Principado de Asturias de 12 de Julio de 1999 y a raíz de la reclamación de diferencias retributivas que le fueron reconocidas a la actora en el período comprendido entre el 4 de Mayo de...

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