STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:1298 |
Número de Recurso | 85/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 85/2001 SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 18 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a quince de marzo de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 85 de 2001, interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por la Procuradora D a María Rosa Rodríguez Martínez, y dirigido por el Letrado D. José María Alonso-Vega Álvarez; son partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis Miguel- Bueres Fernández, y D a Marcelina , D. a Soledad Y D. Lorenzo , representados por la Procuradora D a Marta Alperi Prieto, y dirigidos por el Letrado D. Carlos García Barcala, versando el recurso sobre Disolución de sociedad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado n° 86/01 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de los de Oviedo, que tienen por objeto la resolución de fecha 26 de septiembre de 2000, dictada por el Ayuntamiento de Oviedo, sobre la disolución de la Sociedad de Gestión del Suelo, S.A. (GESUOSA).
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2001, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto en cuanto a los actos de contratación efectuados por GESUOSA, en base al artículo 69 A) y C) de la L.J.C.A., y la desestimación del recurso en cuanto al Acuerdo impugnado.
Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. Habiéndose solicitado por la parte apelante la celebración de vista, por Auto de 18 de enero de 2002 se decidió no haber lugar a la celebración de la vista interesada, quedando el pleito concluso para sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 8 de marzo pasado, en que tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
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