STSJ Cantabria , 25 de Octubre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:1941
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 21/02, interpuesto por DON Blas y DOÑA Cristina , representados por la Procurador Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendidos por el Letrado Don Alberto Ruenes Cabrillo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; actuando como parte codemandada DOÑA Gabriela , DON Luis Pedro , DOÑA Milagros , DOÑA Sonia , DOÑA María Purificación y DON Rogelio . La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Enero de 2002, contra la resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 18 de octubre de 2001, por la que, estimando el recurso de alzada interpuesto por Doña Gabriela y otros, anuló la resolución del Consejero de Sanidad de 20 de octubre de 2000 que había autorizado a Don Blas el traslado de la oficina de farmacia de su propiedad, posteriormente traspasada a su hija Doña Cristina , dejando sin efecto dicho traslado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente vista el día 24 de Octubre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 18 de octubre de 2001, por la que, estimando el recurso de alzada interpuesto por Doña Gabriela y otros, anuló la resolución del Consejero de Sanidad de 20 de octubre de 2000 que había autorizado a Don Blas el traslado de la oficina de farmacia de su propiedad, posteriormente traspasada a su hija Doña Cristina , dejando sin efecto dicho traslado.

SEGUNDO

Como señala la sentencia de esta Sala de fecha 28 de junio de 2002:

"SEGUNDO: La Resolución recurrida trae como fundamento el art. 7.1 del Decreto 15/1998, de 24 de febrero, sobre ordenación de oficinas de farmacia, cuya aplicación traería como ineludible consecuencia la desestimación de la demanda, de tal forma que la única cuestión planteada en el presente proceso es la relativa a las consecuencias jurídico-procesales de la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 22 de junio de 1999, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto Farmacéutico, anulando sus artículos 6 y 8.

Como quiera que la mencionada Sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, siendo así que durante la tramitación del proceso seguido ante esta Sala se suspendió cautelarmente el Decreto 15/1998, la parte recurrente pretende el mantenimiento de la mencionada medida cautelar hasta que recaiga Sentencia firme del Alto Tribunal, lo que supondría, a su juicio, la imposibilidad de aplicar la totalidad de la norma en su día suspendida, por lo que el traslado de oficina de farmacia solicitado debería autorizarse, ya que su denegación se basa en una normativa inaplicable, al decir de la parte actora.

TERCERO

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 2000:

"Como determina, entre otros, la sentencia de esta Sala de 21 de...

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