STSJ Cantabria , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:1662
Número de Recurso1000/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.151/02.

Recurso núm. 1000/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecinueve de septiembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 28 de junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Felix , nacido en fecha 24-12-1.945, afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Reúne el periodo de cotización genérico (exigidos 3.040, al acreditar una cotización total de 8.438 días, 2.040 días en el Régimen General, desde el 1-10-1.960, hasta el 30-11- 1.984, 1.801 días en el Régimen Especial de Autónomos, desde el 1-12-1.977, hasta el 31-7- 1.999, últimos diez años constan cotizados solamente 431 días.

  3. - Aparece como demandante de empleo, 8-11-90 a 19-4-95 y como alta RETA 1-5-95, permaneciendo en el RETA en diferentes períodos.

  4. - Ha permanecido de baja 27-4-1.999 hasta 7-6-1.999, en la actualidad no consta de alta en el sistema de Seguridad Social.

  5. - Se ha tramitado expediente de incapacidad permanente y el EVI emitió informe médico de síntesis y se dictó Resolución del INSS de 24-1-2001, denegándole la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados por no reunir el período de carencia específico.

  6. - El cuadro clínico del actor es el siguiente: Refiere tener varices en las piernas, dice ver mal y tener asma bronquial. Comenzó a orinar sangre y en abril de 1.999 se le extrajo un tumor vesical.

    Actualmente orina bien con alguna molestia. Refiere respirar mal a diario. Usa broncodilatadores en aerosol, a veces se descompensa y tiene que ir a urgencias. Urólogo y neumólogo, broncodilatadores en aerosol.

    Refiere ver mal de cerca, no usa gafas, medios transparentes. Neoplasia de vejiga que infiltra lamina y respeta la musculatura, asma bronquial, varices. Respecto a la neoplasia lleva 2 meses desde la intervención.

  7. - La base reguladora de incapacidad permanente totales de 70.864 ptas.

  8. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la pretensión principal de la demanda, que tenia por objeto la declaración del actor afecto de invalidez en grado de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, o subsidiariamente en grado de total para su profesión habitual, derivado de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente. Frente a ella se interpone por las Entidades Gestoras el presente recurso,...

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