STSJ Cantabria , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1636 |
Número de Recurso | 1066/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la ciudad de Santander, a 16 de Septiembre de 2.002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1066/01, interpuesto por ZEGARVA, S.L., representado por el Procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrua y defendido por el Letrado D. Carlos Blanc Gredilla, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción en materia de prevención de riesgos laborales. La cuantía del recurso es (1.250.200 Pesetas) 7.513'85 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado de la Sala Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 30 de Octubre de 2.001, contra la resolución dictada por el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en el Expediente Sancionador núm. 31/01, de fecha 30 de Julio de 2.001, por la que se confirma la sanción impuesta al recurrente por la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de Abril de 2.001 como responsable de dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales y por un importe total de 1.250.200 de pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala tenga por formulada la demanda y dicte sentencia por la que declarando que el acto objeto de recurso es contrario a Derecho por infringir el ordenamiento jurídico, se deje sin efecto el mismo, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 13 de Febrero de 2.002 se recibe el pleito a prueba, abriéndose el periodo de proposición por el plazo de 15 días, formándose el correspondiente ramo de prueba de la parte recurrente. Por Providencia de fecha 17 de Abril de 2.002 se da por finalizado el periodo de práctica de prueba y se acuerda la unión de las practicadas a los autos. Presentados los correspondientes escritos de conclusiones por ambas partes.
Por Providencia de 2 de Julio de 2.002, se señala para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de Septiembre, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló
S PRIMERO: Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en el Expediente Sancionador núm. 31/01, de fecha 30 de Julio de 2.001, por la que se confirma la sanción impuesta a la recurrente por resolucion de la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de Abril de 2.001 como responsable de dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales y por un importe total de 1.250.200 de pesetas.
Por lo que hace referencia a la primera de las infracciones imputadas a la Sociedad recurrente, resulta prevista en el art. 47.6 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, que tipifica como falta grave "El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, contraviniendo lo establecido en el Art. 7.1 en relación al Art.2.1.a)h) del RD1627/1997, de 24 de Octubre y Arts.14.1,2,3 y 4; 42.1, 45.1 de la ley 31/199, de 8 de Noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, infracción que la actora estima no haber cometido, toda vez que argumenta la ausencia en el plan de seguridad de la línea aérea eléctrica, no es susceptible de considerarse infracción, ya que el "riesgo eléctrico", se elimino con anterioridad a la ejecución de las obra, no siendo preciso incluirlo en el citado plan y es más aporta certificado de "Electra de Viesgo" Compañía eléctrica relativa a distancias de postes y líneas aéreas eléctricas.
En orden a la importancia de lo reflejado en el Acta y susceptible de sanción, es conveniente resaltar que La obligación empresarial en cumplimiento del deber de...
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