STSJ Cantabria , 22 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:1041
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 730/02 Recurso núm 493/02 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de mayo de dos mil dos. En los recursos de suplicación interpuesto por D. Lázaro y Dª. Nieves , y por la Universidad de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en - autos se presentó demanda por D. Lázaro y otro, sobre despido, siendo demandados la Universidad de Cantabria y el Patronato Escuela Universitaria de Graduados Sociales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha .24 de diciembre de 2.001 y auto de aclaración de 21 de enero- de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. - Lázaro ha venido prestando sus servicios profesionales para la demandada PATRONATO ESCUELA UNIVERSITARIA DE GRADUADOS SOCIALES con una antigüedad de 1-3-84, categoría profesional de conserje y salario mensual de 98.358 ptas., con prorrata de pagas extras.

  2. - Doña Nieves ha trabajado igualmente para la misma demandada como limpiadora, con antigüedad de 1 de mayo de 1.984 y salario mensual de 93.000 ptas., con parte proporcional de pagas extras. Desde octubre de 2.000 está en situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El patronato demandado, que rige desde el 31 de octubre de 1.989, por imperativo de lo dispuesto en el Decreto de 17 de agosto de 1.973 regulador de las Escuelas Universitarias, la de Graduados Sociales de Torrelavega adoptó en sus Plenos de 31 de julio y 25 de septiembre de 2.001, entre otros, los siguientes acuerdos:

    - Autorizar a la Universidad de Cantabria (en adelante U.C.) para acometer el proceso de traspaso de expedientes académicos de la Escuela Universitarias de Graduados Sociales de Cantabria (en adelante E.U.G.S.) a la sección de la Facultad de Derecho, con sede en Torrelavega (edificio de la antigua Escuela de Minas) con el objeto de implantar en el curso 2001-2002, la diplomatura de Relaciones Labores, como título de U.C. - Denunciar el Convenio de adscripción de la E.U.G.S., entendiéndose que la Universidad seguirá velando por el desarrollo ordinario de la actividad académica hasta la finalización del presente curso (30 de septiembre de 2.001) .

    - Extinguir los contratos de trabajo de nueve de los trabajadores que conforman la plantilla de la Escuela, con fecha de 30 de septiembre en curso, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de conformidad con el art. 51 del E.T., consistente en la extinción de uno de los fines esenciales del Patronato contempladas en el art. 3 a) de su Reglamento fomentar e impulsar las actividades docentes de la Escuela) quedando, sin embargo, como función del Patronato, lo contemplado en el apartado b) del mismo art. 3, cual es encauzar y promover los estudios sociales y actividades complementarias, por lo que la permanencia de esta actividad justificaría la extinción de nueve de los once contratos existentes permaneciendo dos para continuar atendiendo a las actividades residuales del Patronato.

    - Encauzar y promover la disolución del Patronato...".

  4. - La E.G.S., nace por la transformación de los seminarios de Estudios Sociales "Hermilio Alcalde del Río", de Torrelavega, y "Cardenal Herrera Oria" de Santander. Transformación autorizada en virtud del R. Decreto de 28 de julio de 1.989, que lo adscribe a la U.C., con la que firma un Convenio de Colaboración, que consta en autos y se cta por reproducido.

  5. - A pesar de este formal adscripción, la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia, declarado en sentencia de 2 de marzo de 1.993, en la que fue parte la Universidad demandada, y de 13 de marzo de 2.000, la dependencia directa de dicha Escuela respecto de la Universidad.

  6. - El Ministerio de Educación y Ciencia, por Real Decreto de 26 de octubre de 1.990, establece el tituló universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborálés" Los efectos propios de este titulo se predican igualmente del titulo de Graduado Social Diplomado (D. Adicional de dicho Decreto).

  7. - Desde el 2 de febrero de 2.001 se inicia el proceso que culmina con la publicación del Decreto del Consejo de Gobierno de esta Comunidad de 13 de noviembre de 2.001, que implanta la titulación de Diplomado en Relaciones Laborales y la desaparición de la E.U.G.S., respecto de la U.C. 8 - Las clases de la nueva titulación se inician el 22 de octubre último en el edificio que ocupaba la Escuela de Minas de Torrelavega.

  8. - Los alumnos de la E.U.G.S., son ahora alumnos de la de Relaciones Laborales. En ella se siguen realizando exámenes conforme al plan antiguo de estudios (página 6 del acta del Pleno del PATRONATO DE 31 DE JULIO DE 2.001).

  9. - Se ha entregado a la U.C., Facultad de Derecho, Sección de Relaciones Laborales, las actas de calificaciones, libros de certificaciones y libros de títulos de la Escuela. Se ha entregado igualmente el mobiliario y útiles de escritorio, libros y revistas y el material informático que poseía la Escuelas (documentos 21 a 24 de la prueba de la demandada).

  10. - De los once trabajadores del Patronato, seis de ellos prestan, todos desde el 22 de octubre último, sus servicios profesionales para la U.C. De ellos, D. Jose Ignacio , conserje de la E.U.G.S., desempeña en la actualidad la misma actividad en la de Relaciones Laborales.

  11. - Los profesores de la E.U.G.S. imparten clases en la de Relaciones Laborales, algunos en disciplinas distintas (testifical del Sr. Luis).

  12. - La financiación de la E.U.G.S. proviene de las tasas académicas aportadas por el alumnado, así como de las subvenciones o ayudas públicas o privadas que le sean transferidas (doc. 28 de la demandada).

  13. - El Patronato comunica a los actores el 28 de septiembre último, y al resto de sus compañeros de trabajo, a excepción de Doña Ana María (delegada de personal) y de D. Miguel (administrador- tesorero)

    carta de despido, con efectos de 30 de ese mes, siendo del siguiente tenor: "Por la presente, el Patronato de la E.U.G.S. lamenta comunicarle, la decisión de extinción de su contrato de trabajo con efectos al próximo 30 de septiembre del año en curso, al amparo de lo dispuesto en el art. 52. C. del RDleg 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Las causas que dan lugar a la extinción de su contrato de trabajo, se concretan, como Vd ya conoce, en la pérdida de una de las principales fuentes de ingreso de esta Fundación, como son los importantes de las matrículas de los alumnos que cursaban los Estudios de Graduados Sociales, al extinguirse este año la citada titulación.

    Es deseo de este Patronato continuar con su función investigación, promoción y desarrollo de Estudios Sociales para lo que debe adoptarse un plan de viabilidad de esta Fundación que garantice la Permanencia de la Institución: el mantenimiento de los contratos de trabajo restantes Este plan pasa fundamentalmente, por adecuar la plantilla la actividad real de la empresa, y por realizar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones de cualquier índole a fin de buscar nuevas fuentes financiación para el desarrollo de las fines. investigación existentes y los que se acometerán en un futuro.

    La partida presupuestaria procedente de las matriculas. de los alumnos de Graduado Social, mantenida fundamentalmente los gastos salariales de la empresa, y "; tan sólo respecto del personal administrativo, asciende a 1.345.872 ptas mensuales, excluidas cotizaciones a la Seguridad Social y pagos fraccionados de I.R.P.F. La ausencia de estos ingresos, es por tanto la causa que obliga a la extinción de su contrato de trabajo, previa indemnización de 20 días de salario por año de servicio; recogida legalmente, y que salvo error y omisión asciende en su caso a la cantidad de 1.131.255 (UN MILLON CIENTO TREINTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS) La actual situación de iliquidez de la empresa, agotado ya el presupuesto previsto para el año lectivo 2000/2001, obliga a hacer uso de lo dispuesto en el art. 53 b)

    del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, con la presente carta, no se pone a su disposición con carácter inmediato la indemnización prevista, sin perjuicio de su derecho a exigir su abono a partir de la fecha de efectos de la extinción. No obstante, se hace constar expresamente, el reconocimiento del carácter preferente de su crédito, el cual se abonará con carácter inmediato al recibo de las primeras aportaciones que se reciban.

    En calidad de preaviso, se pone a su disposición la cantidad de 30 días de salario, que le serán abonados con la liquidación que le corresponda, y que asciende salvo error y omisión a la cantidad de 98.358 ptas (NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS).

    La relación laboral quedará extinguida al próximo día 30 de septiembre; en los 15 días siguientes, deberá usted solicitar la prestación por desempleo, a cuyo fin, le será entregado la documentación correspondientes.

    Sin otro particular, el Patronato de la Escuela de Graduados Sociales desea expresarle su consideración y agradecimiento por los profesionales servicios prestados durante su relación con nosotros, y aprovechando la ocasión la expresa su más sincera consideración en Santander a, 28 de septiembre de 2.001".

    Por la...

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