STSJ Cantabria , 11 de Abril de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:699
Número de Recurso365/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 489/2002 Rec. Núm. 365/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña. Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a once de Abril de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre Desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Febrero de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Luis Manuel , nacido el 22-11-44 afiliado a la Seguridad Social con n°. NUM000 , reuniendo el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social.

    El 6-7-2000 presentó solicitud ante el INEM de subsidio de desempleo para mayores de 52 años y se dictó resolución del INEM de fecha 14 agosto de 2000 que denegó.

  2. - En el año 96 (22-11-96) fecha en que el actor cumplió los 52 años, en su declaración del IRPF correspondiente al año 96 se recoge como rendimientos de capital mobiliario la cantidad anual de 849.561

    ptas.

  3. - El año 6-7-2000; según el ejercicio fiscal de las personas físicas correspondiente al año 99 recoge como rendimientos de capital mobiliario 258.163. El actor en el año 2000 sus ingresos por cualquier concepto no superan el 75% del S.M.I. 4°.- De estimarse la demanda la cuantía del subsidio es del 75% del S.M. I vigente en el año 2000 (70.680 ptas.) con efectos económicos desde el 7-7-2000 (día siguiente de la solicitud).

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión litigiosa ha sido resuelta en unificación de doctrina (sentencia de 23 de Abril de 2001. Ar. 5116). A sus fundamentos de Derecho nos remitimos.

"PRIMERO.- La cuestión que el Instituto Nacional de Empleo somete a debate en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, consiste en determinar sí a efectos del percibo de las prestaciones asistenciales de desempleo para mayores de 52 años contempladas en la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994/1825), es necesario que los requisitos exigidos en el articulo 215.1.1 de dicha Ley se reúnan en el transcurso del mes a que alude este precepto legal o sí, por el contrario también tiene derecho el interesado al subsidio, aún cuando no cumpla los requisitos en el indicado plazo, si los reúne posteriormente y, también posteriormente solicita la prestación.

Denuncia la entidad recurrente infracción de los artículos, 215.1.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y 18.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril (RCL 1985/1039, 1325 y ApNDL 10619), en relación con lo previsto en el artículo 219 de la antes citada Ley y, alega como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia de fecha 3 de Febrero de 1999 (AS 1999/287).

Entre las sentencias comparadas existe la sustancial identidad que entre hechos, fundamentos y pretensiones exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995/1144, y 1563), pues en ambas resoluciones, se parte de una situación de...

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