STSJ Cantabria , 26 de Marzo de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:601
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 403/02.

Rec. Núm. 46/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiséis de marzo de dos mil dos. En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro y por D. Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 23 de octubre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Imanol , nacido el día 1 de febrero de 1.948, está afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 .

  2. - El actor estuvo en situación de alta en el Régimen General como trabajador por cuenta de Sidenor S.A. del 1 de enero de 1.995 al 21 de enero de 1.999. Y antes, por cuenta de Forjas y Aceros durante los siguientes períodos: 25-3-74 - 23-3-87; 29-7-87 - 3-6-90; 15-6-90 - 12-12-91; 14- 12-91 - 16-6-92; 19-6-92 - 27-5-93; 29-5-93 - 21-12-94.

  3. - Causó baja médica, por enfermedad común el 25 de noviembre de 1.997 y el 22 de enero de 1.999 empezó a percibir en pago directo la prestación por incapacidad temporal, que se agotó el 22 de marzo de 1.999. Su médico de cabecera, tras darle nuevamente de baja el 29 de marzo de 1.999, le sigue extendiendo partes de confirmación.

    4 - En el momento de su baja en la Compañía ocupaba el puesto de Estrobador, en el Departamento de Mecanizado, cuyas funciones más importantes consistían en: Realizar el movimiento y evacuación de todo tipo de piezas mecanizadas, para lo cual, previamente ha de efectuar un análisis visual de la pieza al objeto de considerar las maniobras a realizar y de proveerse de los útiles necesarios (eslingas, cadenas, cantoneras, etc.). Realizar la limpieza del taller, cambios de taladrina en máquinas, limpieza de depósitos y evacuación de la viruta producida en las diferentes máquinas (en ocasiones sacando la viruta con pala), cargándola de los contenedores a las vagonas. Prestar una atención constante para su seguridad personal y la de otros trabajadores del taller, como consecuencia de operar con piezas múltiples y variadas y con márgenes estrechos de maniobras en la introducción de las piezas en la máquina, con posiciones de trabajo a menudo incómodas y andando la mayor parte del tiempo".

  4. - Con posterioridad, el demandante no consta de alta en ninguno de los Regímenes de Seguridad Social.

  5. - D. Imanol presentó el 3 de marzo de 2.000 solicitud de pensión de invalidez.

  6. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del INSS de fecha 3 de mayo de 2.000 previo informe médico de síntesis y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades EVI el 28 de marzo de 2.000, se denegó a D. Imanol la prestación por Incapacidad permanente, por no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del Hecho Causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la mencionada Ley, con fundamento en los siguientes hechos probados: 1°. Que en la fecha del hecho causante (3-3-2.000) el trabajador no se encuentra en situación de alta o de asimilada al alta, en ninguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. 2°. Que reúne período de cotización suficiente (5.475 días exigidos), al acreditar una cotización total de 8.926 días en el Régimen General, desde el 25-3-1.974 hasta el 21-1-1.999, figurando diversos periodos de cotización. 3°. Que el Equipo de Valoración de Incapacidades propone que el trabajador no se encuentra en situación de incapacidad permanente en los grados de Absoluta o de Gran Invalidez.

  7. - D. Imanol presentó el 17 de mayo de 2.000 reclamación previa contra la anterior resolución que se desestimó previa ratificación del dictamen por el ÉVI, por resolución de fecha 26 de mayo de 2.000.

  8. - El...

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