STSJ Cantabria , 30 de Enero de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:147
Número de Recurso74/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 92 Recurso núm. 74/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta de enero de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Amanda y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras vienen prestando sus servicios para el INSALUD con las siguientes circunstancias:

    Antigüedad Categoría Amanda 1-4-96 Concepción 1-4-96 Concepción 2°.- Las actoras prestan sus servicios en virtud de contratos laborales eventual por sustitución.

  2. - Doña Amanda , tiene un hijo que estudia 6° de

    E.P., Doña Concepción , tiene dos hijos, que estudian 6° de E.P. 4°.- La actora formuló reclamación previa, siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la partem demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia es recurrida en suplicación por el INSALUD, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal, en el que se pretende el examen del derecho y de la jurisprudencia aplicada en la resolución de instancia.

Argumenta el INSALUD que a las actoras no les corresponde la reclamada ayuda de estudio, por ser personal no sanitario, con contrato temporal (eventuales), y no ser "personal de plantilla" de la Institución.

Esta Sala, entre otras muchas, en sus Sentencias de 10 de febrero de 1.999 (AS. 666), 12 de julio de 1.999 (AS. 3383) y...

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