STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:5484
Número de Recurso927/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Noviembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 927/2002, interpuesto por DON Jose Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 636/2002, seguidos a instancia del recurrente, contra, URBALUX S.A. y PLUS ULTRA, S.A., en reclamación sobre Daños y Perjuicios. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Francisco contra la empresa URBALUX S.A. y la Entidad PLUS ULTRA S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Jose Francisco , nacido el día 29 de abril de 1.946 se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , el cual ha venido prestando servicios para la empresa URBALUX S.A. desde el 8 de agosto de 1.977, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª Electricista, siendo la empresa URBALUX S.A. concesionaria del servicio de conservación del alumbrado público en Burgos, teniendo asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidente de trabajo con Mutua Madin, siendo la función habitual de DON Jose Francisco realizar la reparación en turno de día de las averías detectadas en el alumbrado público por el equipo de noche, cuyo trabajo era desempeñado por el actor formando equipo con Don Evaristo , que ostenta la categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, y al servicio de URBALUX S.A. desde el 19 de abril de 1.982, siendo así, que a tal efecto, diariamente a las 7,00 horas, ambos trabajadores, en el taller de la empresa, ubicado en Naves de Pentasa 3, números 90 y 92 de Burgos, reciben del Contramaestre, Sr Everardo una copia de parte de incidencias nocturno, desplazándose a continuación con vehículo de la empresa a los distintos puntos del alumbrado público que precisaban ser reparados, los cuales reparaban tanto farolas de un solo circuito, como farolas de dos circuitos, llevando estas últimas instaladas en la provincia de Burgos unos diez años aproximadamente, no existiendo en la empresa URBALUX S.A. manual o norma de procedimiento respecto a la reparación de averías de los dos tipos de farolas, siendo las órdenes de trabajo genéricas, no especificándose en ellas el procedimiento a seguir ni las medidas concretas de seguridad a adoptar en cada tipo de reparación, siendo un ejemplo de dichas órdenes de trabajo el documento que obra como número 3 de los acompañados a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.- SEGUNDO.- A primera hora de la mañana del día 25 de septiembre de 1.998 DON Jose Francisco y Don Evaristo se dispusieron a arreglar la farola número 10 de la calle Juan de la Encina de Burgos, que no lucía, quitando en primer lugar la caja de conexiones, y estando fundido un fusible, lo sustituyeron por otro, y viendo que la luminaria seguía sin funcionar, el actor utilizando una escalera de tijera subió a comprobar la avería, preguntándole su compañero desde abajo si había comprobado que no existiese tensión en el circuito de la farola, estando los fusibles quitados, contestando el demandante que no había tensión en el circuito de carga, preguntando a continuación el Sr Evaristo si tampoco había tensión en el circuito de mando, momento en que DON Jose Francisco sufrió una descarga eléctrica, cayendo de espalda al suelo, sufriendo un fuerte traumatismo craneal.- La farola en la que se produjo el accidente de trabajo tiene dos circuitos, uno de ellos, el llamado de carga, tiene sus fusibles en la caja de conexiones; el segundo circuito, llamado de mando, que regula los cambios de intensidad de las luminarias, se alimenta a 220 voltios desde el cuadro general, situado a unos 30 metros del lugar en que acaeció el accidente de trabajo, encontrándose el condensador en perfectas condiciones, pudiendo conocer sólo viendo el mecanismo de la farola si esta era de doble o sencillo circuito.- TERCERO.- En fecha 25 de septiembre de 1.998 la empresa URBALUX S.A. facilitó a DON Jose Francisco y a Don Evaristo guantes de goma aislante, que no utilizó el demandante para efectuar la reparación de la farola en cuestión, estando situada la luminaria a una altura de 3,5 metros, situándose el actor por debajo de la farola, no teniendo el demandante ni cinturón de seguridad ni arneses, ni casco, cuyos elementos se encuentran en la nave de URBALUX S.A., cogiéndolos los trabajadores dependiendo del trabajo que vayan a realizar.- CUARTO.- El día 25 de septiembre de 1.998 se registró en el Observatorio del Centro Metereológico del centro territorial de Castilla y León una humedad del 89% a las 9,00 horas, habiéndose registrado el día 24 de septiembre de 1.998 en el Observatorio Metereológico de Burgos-Villafría un total de precipitaciones de 3,2 l/m2 en forma de lluvia, y una intensidad máxima de precipitación de 8,4 l/m2 a las 21,20 horas, habiéndose registrado en el mencionado Observatorio en fecha 25 de septiembre de 1.998 un total de precipitaciones de 9,8 l/m2 en forma de lluvia, y una intensidad máxima de precipitación de 11,4 l/m2 a las 21,50 horas.- QUINTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo descrito, el actor, al impactar con el suelo sufrió traumatismo craneoencefálico, con fractura de la bóveda craneal, hemorragia subaracnoidea, contusiones hemorrágicas en ambos lóbulos frontales, hemiparesia izquierda, agitación y estado de coma (Glasgow 10 sobre 15), fractura-aplastamiento de los cuerpos vertebrales D7 y D8, fractura-arrancamiento del borde antero-superior del cuerpo vertebral de la 1ª vértebra lumbar L1 y fractura-acuñamiento de L3, así como fractura del calcáneo izquierdo, habiendo sido ingresado en el Hospital General Yagüe de Burgos en fecha 25 de septiembre de 1.998, habiendo permanecido ingresado en diversos hospitales un total de 262 días, habiendo necesitado tratamiento médico sin hospitalización otros 284 días, iniciando situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo en fecha 25 de septiembre de 1.998, prorrogándose los efectos de dicha situación hasta el día, 30 de noviembre de 2.000, restándole las siguientes secuelas: A) Anatómicas: · Pérdida de sustancia ósea craneal derivada de Craniectomía, en principio escasa, y sin efecto funcional. · Pérdida de sustancia cerebral por lobectomía del lóbulo frontal derecho · Aplastamiento de los cuerpos vertebrales D7 y D8 y pequeño acuñamiento anterior del cuerpo de L3, con disminución de la altura de alrededor del 25% cada una de las tres vértebras, no habiéndose producido en relación con esta secuela una alteración significativa de la movilidad torácica, que se encuentra dentro de parámetros normales dada la edad del lesionado, si bien el aplastamiento de dos vértebras seguidas favorece cierta angulación cifótica de la columna dorsal, que es más marcada por factores constitucionales. · Dolor dorsal y lumbar bajo compatible con las alteraciones anatómicas existentes · Esclerosis en la región subastragalina y molestias en la cara anterior del tobillo, así como discreto edema perimaleolar de tipo postural de intensidad leve-moderada.- B) Alteraciones Psíquicas · Actitud desinhibida, con pérdida de las distancias en el trato social, que se manifiesta en forma de observaciones improcedentes a personas desconocidas (también del sexo femenino), insultos a su esposa de forma absolutamente inmotivada y en voz alta en plena calle. · Irascibilidad, enfadándose sin motivo aparente o por motivos nimios · Labilidad emocional, habiéndose vuelto más sensible, cambiando facilmente de estado de ánimo ·

Desconfianza y recelo, creyendo que le van a llevar las cosas, que le están mirando... · Apatía y desinterés por todo, teniéndole que forzar para que se levante y para que haga cualquier cosa, como vestirse, asearse, comer, con frecuente oposicionismo, aunque dichas actividades las realiza sólo. Hay que darle la medicación y no tiene ninguna iniciativa, ni proyecto alguno de futuro, objetivándose un buen funcionamiento de la memoria de evocación de acontecimientos pasados, con ciertas dificultades para la fijación de contenidos recientes. · Deficiencias en el razonamiento abstracto. · Lenguaje correcto en curso y contenido,...

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