STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2002:5265
Número de Recurso2046/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2046/02 Ilmos. Sres.

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente .

D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a cuatro de noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2046 de 2.002, interpuesto por Flor contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid de fecha 28 de mayo de 2.002, (autos nº 730/01), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y ANTARES, S.A. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES sobre DERECHOS y CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Flor , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada Telefónica España S.A.U. desde el 1-4-1970, hasta el 20-12- 1999, con la categoría de Operadora principal de 1ª y percibiendo una retribución mensual de 346.005 ptas. SEGUNDO. La empresa demandada, con fecha 21 de mayo de 1999 presento expediente de regulación de empleo (26/1999) solicitando autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 10.849 trabajadores (5.389 en el año 1999 y 5.469 en el año 2000) de un total de 51.658 trabajadores que constituyen la plantilla laboral, fundamentándose en causas económicas, técnicas organizativas y de producción. Dicho ERE fue autorizado en resolución de la subdirección general de Relaciones laborales de fecha de salid 16 de julio de 1999, que consta en autos (documento 50 de la demanda) y cuyo contenido se da aquí por reproducido. TERCERO. Dicho Ere contemplaba un plan social que a su vez contenida un programa de prejubilaciones al que podían acogerse todos los empleados en activo, que ya lo estuvieran en día 1-1-1999 y que hayan nacido antes del 1-1-1948, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años, sin perjuicio de la posibilidad de la comisión de seguimiento de estudiar la aceptación o no en función de las circunstancias del trabajador, aunque no se cumpliera el ultimo requisito señalado se da aquí por reproducido el contenido integro del documento numero 49 de la demanda, que recoge el plan social y el programa de prejubilaciones y sus condiciones, condiciones estas que aparecen también como anexo a los contratos individuales de prejubilacion concertados por los ahora demandantes con telefónica. CUARTO. El actor con fecha 9-12-1000 formalizo contrato de prejubilacion (doc. 93-94) que obran en autos y se tiene por reproducido. QUINTO. El salario reguladora de la actora al momento de la baja en la empresa era: Sueldo Base 3.559.749, retribución por tiempo 696.075 compensación 2 días festivos 37.708 ptas. SEXTO. En la cláusula 7ª de los contratos de prejubilacion consta que TELEFONICA DE ESPAÑA SAU se reserva la instrumentación del pago de las obligaciones asumidas, siendo a cargo del empleado la fiscalidad derivada". Y en virtud de esta reserva la empresa opto por contratar como tomado una póliza de seguros colectivo de rentas con la entidad codemandada COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., filial del grupo telefónica. SEPTIMO.

Consta planteado una demanda de conflicto colectivo que afecta al menos a una de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda (letra D del suplico). OCTAVO. Con fecha 18-12-2000 se presento papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C. habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 4- 1-2001 con el resultado de intentado sin efecto. NOVENO. Con fecha 22-10-2001 se presento demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado. DECIMO. Con fecha 21-1-2002 se dicto sentencia por este Juzgado estimando la excepción de listispendencia al existir planteado un conflicto colectivo, habiendo recaído sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 16-2-2002 sentencia que es firme.

UNDÉCIMO

Con fecha 6.5.2002 se presento escrito por el Letrado de la `parte actora solicitándose se dicte sentencia.".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Flor , fue impugnado por Telefónica España SAU. Elevados los autos a esta...

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