STSJ Navarra , 20 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1575 |
Número de Recurso | 716/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 001239/2003 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA En Pamplona a Veinte de Noviembre de Dos Mil Tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº716/02 interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 7-3-2002 por la que se deniega la residencia temporal por arraigo y deniega la autorización para trabajar y en los que han sido partes como demandante D. Daniel representado por el Procurador Sra. Burguete y defendido por la Abogado Sra. Etxeberría, y como demandado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-11-2003.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 7-3-2002 por la que se deniega la residencia temporal por arraigo y deniega la autorización para trabajar.
Solicitó el demandante permiso de residencia temporal al amparo del artículo 31.4 de la LO.4/2000 por arraigo, el cual le fue denegado por no cumplir los requisitos legalmente establecidos.
En cuanto a la alegación de cumplir los requisitos del artículo 31.4 también debe rechazarse:
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- En primer lugar diremos que es de aplicación la LO 4/2000 (y su modificación por LO8/2000) y el RD 155/1996 dada la fecha de la solicitud del demandante (25-7-2001).
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-El artículo 31.4 de la LO 4/2002 establece: 4. Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente.".
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- El concepto de arraigo (en cuya virtud se instó el permiso denegado) ha sido jurisprudencialmente tratado y reconducido a sus justos términos; Dicho concepto de arraigo hay que entenderlo como los vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que resida ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado.
Pues bien tal arraigo no existe en este caso:
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Pretende acreditar al demandante tal arraigo en una serie de documentos que carecen de todo valor probatorio a los efectos del arraigo: un escrito (que no certificado) de Osasunbidea en relación a una consulta en fecha 20-1-2001; así como una oferta de trabajo de fecha 18-7-2001.
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Además, y en cualquier caso, tales documentos acreditarían (extremo este negado en el apartado anterior) que se encontraba , en el mejor de los casos, en España antes del 23-1-2001 extremo que es irrelevante para la concesión del permiso de residencia temporal por arraigo, entendido éste en los términos que hemos expuesto; y recordemos que éste fue el permiso solicitado y que no nos encontramos ante un procedimiento de...
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