STSJ Navarra , 10 de Septiembre de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:1163
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000915/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a ,a diez de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000312/2002, , promovido contra la resolución de fecha 24 de enero de 2002 dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra en el expediente de arraigo 2/15 que deniega el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del fecha 8 de noviembre de 2001 dictada por la mencionada Delegación por la que se le deniega el permiso de residencia temporal y la autorización para trabajar; siendo en ello partes: como recurrente D. Jorge , representado por al Procuradora Sra. Arricivita y defendido por la Letrada Sra. Guerra; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2003 a las 11,30 horas de su mañana.

Es Ponente el Iltmo Sr. D. IGNACIO MERINO ZALBA .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente contencioso las resoluciónes del Delegado de Gobierno ya referenciadas por las que se deniega a la parte hoy actora el Permiso de Residencia Temporal y Autorización para trabajar, al no cumplirse en el caso presente los requisitos que exige la normativa del ramo.

SEGUNDO

Por cierto que esta normativa es clara y taxativa sin que exista duda alguna que nos lleve mas allí de su interpretación gramatical (art. 3.1 del Código Civil).

Así indica el art. 31-4 de la ya tan conocida Ley 4/2000 de 11 de enero que : "podrá otorgarse permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".

Dada la fecha de la solicitud (22-8-01) se encontraba en vigor el actual Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Junio de 2007
    • España
    • 28 Junio 2007
    ...Rujas Martin en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2003, y en su recurso nº 312/2002, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre impugnación de denegación de permiso de residen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR