STSJ Navarra , 18 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:1038
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 810/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a dieciocho de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000045/2002 , promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 9 de noviembre de 2001 por al que se deniega a la recurrente el permiso de residencia eventual solicitado, siendo en ello partes:

como recurrente DOÑA Ángeles en su nombre y en el de su hija Dª María Teresa , representada por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO; y dirigida por la Letrada Dª LOURDES CHASCO PIEROLA y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, , representada por la LA ABOGACÍA DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2002 , la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 9 de noviembre de 2001 por al que se deniega a la recurrente el permiso de residencia eventual solicitado.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 15 de julio de 2003..

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: La actora de nacionalidad Colombiana y pasaporte Nº NUM000 válido hasta el 23 de octubre de 2010 solicitó con fecha de registro de entrada 24 de agosto de 2001 permiso de residencia temporal por la acreditación de la situación de arraigo.

Por resolución de 9 de noviembre de 2001 se le denegó.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, basándose para ello en que tiene arraigo en España toda vez que tiene un contrato indefinido como empleada de hogar y por tanto cuenta con medios de vida suficientes; tiene una vivienda alquilada; cuenta corriente bancaria con saldo suficiente y residen con ella tres hijas.

TERCERO

En relación con la primera cuestión alegada es de observar que la resolución recurrida de 15-XI-01 aparece dictada por la...

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