STSJ Navarra , 16 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:995 |
Número de Recurso | 39/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 822/03 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciséis de julio de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0000039/2003 , promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 18 de octubre de 2.002, en la que se acuerda la expulsión de l recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, siendo en ello partes: como recurrente D/Dª María Milagros representado por el Procurador Sr./a. TERESA SARASA ASTRAIN y dirigido por el Letrado/a Sr./a. JUANA Mª ESAIN AMATRIAIN ; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 21- 3-03 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento.
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 15-4-03 se opuso a la demanda la Administración demandada.
No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 14, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
La recurrente fue sancionada con la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años como autora de una falta del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000: encontrarse irregularmente en territorio español.
Opone a ello:
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- Falta de acreditación de la infracción pues no consta en el expediente la ratificación de los agentes que constataron el hecho denunciado.
Partiendo de que el hecho fue constatado por tales agentes, no existe norma alguna ni en la ley ni en el Reglamento que la desarrolla en este punto (R.D. 766/1992) que exija expresamente el trámite de ratificación.
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- Falta de motivación de la resolución.
Alegación incomprensible: basta ver la resolución para comprobar que se articula en una exposición de hechos y otra de fundamentos de derecho que explican, más que suficientemente, lo que se decide y por qué.
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