STSJ Navarra , 4 de Julio de 2003
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:968 |
Número de Recurso | 1073/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº Resolución: 728/2003 PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a uatro de julio de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001073/2002 , promovido contra resolución de 23 de Enero de 2.002 dictada por el Delegado del Gobierno en Navarra, en virtud de la cual se acuerda la Expulsión (Expediente Sancionador nº 24.039) de la recurrente del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Milagros representado por el Procurador SR. MARTINEZ AYALA y dirigido por el Letrado Sra. Ramos y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado . .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente: A) El acuerdo de iniciación del procedimiento ha sido acordado en base a delegación de firma del Jefe Superior de Policía de Navarra, lo que se encuentra prohibido por el artículo 16.4 de la Ley 30/1992, que prohibe tal delegación en las resoluciones de carácter sancionador; B) Existe caducidad de procedimiento, al haber transcurrido más de 6 meses desde la iniciación del procedimiento hasta la conclusión del mismo; C) en cuanto al fondo expresa que no concurren los presupuestos necesarios para la procedencia de la sanción de expulsión acordada por la Administración.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Delegación del Gobierno de Navarra de 23 de enero de 2.002, por el que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de cinco años.
La parte recurrente alega, esencialmente: A) El acuerdo de iniciación del procedimiento ha sido acordado en base a delegación de firma del Jefe Superior de Policía de Navarra, lo que se encuentra prohibido por el artículo 16.4 de la Ley 30/1992, que prohibe tal delegación en las resoluciones de carácter sancionador; B) Existe caducidad de procedimiento, al haber transcurrido más de 6 meses desde la iniciación del procedimiento hasta la conclusión del mismo; C) en cuanto al fondo expresa que no concurren los presupuestos necesarios para la procedencia de la sanción de expulsión acordada por la Administración.
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