STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:3351
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

defecto en la graduación de la sanción, pero el recurso de alzada se inadmitio por ser extemporáneo y ello es cierto por que se desestima el presente.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 135/2001 interpuesto por Don Bartolomé representado por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolin y defendido por el Letrado Don Teresa Bachiller contra la resolución de 17 de julio de 2000 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente por la que se inadmite el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 20 de julio de 1999 dictada en el expediente sancionador SG-C-0143/98 imponiendo la sanción de 200.000 pesetas y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de abril de 2001 procedente de la Sala de lo Contencioso de Valladolid donde se interpuso el 4 de octubre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de junio de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que no procede la inadmisión del recurso de alzada al no proceder el computo de los plazos como se ha verificado que se declare la caducidad del procedimiento y en todo caso la nulidad de la resolución sancionadora por vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y al prescindir del procedimiento legalmente previsto declarando la inexistencia de comisión por el demandante de la infracción imputada con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de junio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintisiete de junio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 17 de julio de 2000 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente por la que se inadmite el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 20 de julio de 1999 dictada en el expediente sancionador SG-C-0143/98 imponiendo la sanción de 200.000 pesetas y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año, siendo las razones invocadas por el recurrente para fundar la presente impugnación que no procede declarar inadmisible el recurso de alzada ya que el computo del plazo no puede verificarse tal y como lo realiza la Administración ya que tras la Ley 4/99 que modifica la Ley 30/1992 y de la redacción de los artículos 115.1 y 48.2 en relación con la Disposición transitoria segunda si la resolución sancionadora se notifico el día 27 de julio de 1999 y el recurso se interpuso el día 28 de agosto de 1999 el recurso esta dentro de plazo.

Que concurre la caducidad del expediente sancionador al haber transcurrido más de seis meses desde su iniciación hasta la notificación de la resolución sancionadora.

Y en cuanto al fondo que los hechos no ocurrieron como se recoge en las resoluciones impugnadas que se han vulnerado derechos fundamentales del recurrente y se ha prescindido del procedimiento legalmente previsto.

Frente a todo ello la Administración demandada ha invocado en primer lugar la causa de inadmisibilidad del recurso ya que el recurso de alzada esta bien inadmitido...

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