STSJ Navarra , 26 de Junio de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:890
Número de Recurso216/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 216/03 Sentencia nº 184 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a veintiséis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación de DON Andrés , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la misma, declarara injustificada la modificación de condiciones de trabajo realizada por la demandada y la nulidad del calendario laboral establecido para el año 2003 por ésta, condenándole a reponer las anteriores condiciones de jornada y horario, y fiesta local sin perjuicio de la reducción horaria anual pactada en el Convenio Colectivo, así como a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de lo que se fijara en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Andrés , Delegado de Personal de la empresa Elecnor S.A., frente a la empresa Elecnor S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa Elecnor S.A., demandada en este procedimiento se dedica al montaje, instalación y reparación de tendidos eléctricos y está encuadrada en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, convenio publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de mayo de año 2000. SEGUNDO: El demandante D. Andrés , ostenta la categoría profesional de Oficial de 3ª presta sus servicios para la empresa Elecnor S.A. desde el día 1 de junio de 1987, siendo el único representante de los trabajadores en su condición de Delegado de Personal, trabajadores en su condición de Delegado de Personal, motivo por el cual actúa en esta demanda con la condición mencionada y en representación del personal de la empresa. TERCERO: El Conflicto Colectivo mencionado, afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa Elecnor S.A. CUARTO: El Convenio Colectivo para el sector de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, establece en su artículo 26 una jornada anual para el año 2000 de 1751 horas, de 1743 horas para el año 2001, de 1735 horas para el año 2002, y de 1727 horas para el año 2003. Es decir la jornada anual en el año 2003 es de 8 horas menos que la establecida en el convenio colectivo para el año 2002. QUINTO: La distribución de esta jornada en el año 2002, quedó fijada en el calendario laboral acordado y correspondiente a ese año, según el cual, se establecía 239 días de jornada diaria de trabajo, a razón de 8 horas diarias excepto el 27 de diciembre a razón de 7 horas lo que daba un total de 1911 horas. 22 días de vacaciones por 8 horas lo que suponían 176 horas, lo que determinaba, una jornada anual de 1735 horas tras restar a las 1911 horas las 176 horas correspondientes a vacaciones. El horario de trabajo en la jornada de 8 horas era de 8 a 13:30 horas y de 15 a 17:30 horas, adelantándose la salida de la tarde en el día 2 de diciembre a las 16:30 horas.

La fiesta local era el 7 de julio.

SEXTO

La determinación práctica de la jornada laboral del año 2003 en la empresa, quedó fijada en el calendario impuesto unilateralmente por la empresa sin ningún tipo de negociación previa y que fue dado a conocer a los trabajadores mediante su publicación en el tablón de anuncios el día 8 de enero del año 2003. Según este calendario, la distribución de la jornada se establecía del siguiente modo: 245 días de jornada diaria a razón de 7 horas diarias, del 13 de enero al 21 de febrero y del 17 de noviembre al 31 de diciembre del año 2003, y de 8 horas diarias el resto de los días de jornada diaria es decir un total de 1903 horas. 22 días de vacaciones por 8 horas, daban un resultado de 176 horas que restadas a las 1903 horas establecían un total de jornada de 1727 horas, correspondientes a las establecidas así en el convenio colectivo de aplicación. El horario de trabajo en la jornada de 8 horas se mantenía entre la 8 y las 13:30 horas, y desde las 15 a las 17:30 horas, y en la jornada de 7 horas de 8:30 horas a 13:30 horas y de 15:00 a 17:00 horas. La fiesta local se establecía el día 26 de septiembre.

SEPTIMO

Los criterios seguidos por la empresa en la confección del calendario laboral durante los últimos años han sido los siguientes: En primer lugar se consideran días no laborables además de los festivos oficiales los días 24 y 31 de diciembre; en segundo lugar se negocia la realización de los puentes existentes durante el año; a los días laborables que resultan se les aplica una jornada de 8 horas ajustándose luego la jornada anual a lo establecido en el convenio colectivo provincial, teniendo en cuenta un número de 22 días laborables de vacaciones y reduciendo la jornada por debajo de las 8 horas durante el número de días que resulte necesario. En el año 2002, se redujo la jornada una hora durante un día, en el año 2001, 0,5 horas durante 66 días, en el año 2000, 0,5 horas durante 34 días, etc. Estos criterios no se han modificado por la empresa en el año 2003. OCTAVO: En el año 2002, dada la localización de los días festivos resultan 5...

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