STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:3110
Número de Recurso102/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

plazo previsto en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 102/2001 interpuesto por Don José , Doña Estefanía , Don Abelardo y Don Rodolfo y Doña Eva representados por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado Don Octavio Porres Ortega contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 24 de enero de 2001 por el que se desestima la petición de caducidad de los justiprecios expropiatorios acordados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner y como codemandada la Junta de Compensación San Pedro de la Fuente representada por el Procurador Don José Roberto Santamaría Villorejo y defendida por la Letrada Doña Eva Sancho Rodríguez de Acuña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de marzo de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de junio de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo, anulable y en todo caso no ajustado a derecho el acuerdo recurrido y en su lugar se declare la caducidad de los justiprecios privándoles de eficacia por el transcurso de los plazos legales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de julio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Junta de Compensación SP-4, San Pedro de la Fuente quien contestó mediante escrito de 6 de septiembre de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinte de junio de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 24 de enero de 2001 por el que se desestima la petición de caducidad de los justiprecios expropiatorios acordados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, siendo las razones invocadas por la recurrente para fundar la presente impugnación que ha transcurrido el plazo previsto en el articulo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa que además la parte recurrente nunca ha admitido que la transferencia realizada por la Junta de Compensación constituyera una consignación pues además de no cumplir los requisitos de la misma no comprendía el total del justiprecio.

Frente a lo cual tanto la Corporación demandada como la Junta de Compensación han sostenido la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Y si bien es cierto que en materia de retasación de los justiprecios el TS ha declarado entre otras en la sentencia de 30-09-2000, rec. 2553/1996, Ponente Don Jesús...

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