STSJ Navarra , 9 de Junio de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:808
Número de Recurso645/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a nueve de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 645/02, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Navarra del recurso de reposición interpuesto el 17 de febrero de 2002 contra resolución de 21 de marzo de 2002 dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra por la que no se autoriza la Residencia Temporal por la acreditación de la situación de arraigo y se le deniega la autorización para trabajar, siendo en ello partes: como recurrente D. Ángel , representado por la Procuradora Sra. Goñi y dirigido por la Letrada Sra. Zulet ; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-2002, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 27 de mayo de 2003 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El hoy actor, de nacionalidad argelina, con pasaporte nº NUM000 válido hasta el 9-5-2005 y sin visado de entrada en España, solicitó con fecha de 5 julio de 2001, permiso de residencia temporal por arraigo al amparo de lo dispuesto en el artículo 31-4º de la L.O. 472000 reformada por la L.O. 8/2000. Por resolución de 21-3-2002 se le denegó. Recurrida en reposición, se le denegó por resolución de 30-5- 02. Frente a dichos actos interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, basándose para ello en que tiene arraigo en España según lo acredita el hecho de estar en el país desde Enero del año 2001; tiene ofertas potenciales de trabajo como peón albañil y abierta cuenta corriente en la Caja Rural.

TERCERO

El artículo 31-4 de la L.O. 4/2000 establece que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias...

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