STSJ Navarra , 5 de Junio de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:782
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.JAVIER Mª TAJADURA TEJADA En Pamplona, a cinco de junio de dos mil tres. .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 400/02, promovido contra resolución de 4-12-01 del Delegado del Gobierno en Navarra, por la que se deniega el permiso de residencia temporal y de autorización para trabajar a la recurrente, siendo en ello partes: como recurrente Dª Begoña representada por la Procuradora Sra Burguete y dirigida por el Letrado Sr. Santos Itoiz; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se presentó el 14-2-2002 ante el Juzgado Decano de Pamplona que turnó el escrito al Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Pamplona.

Este órgano declaró su incompetencia por auto de 8-4-2002 y remitió las actuaciones a esta Sala la cual admitió su competencia por autos dictado el 13-5-2002.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado se admitió una parte de la documental propuesta por la actora; y presentados los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el 27-5-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el volante de empadronamiento la recurrente se dio de alta en el municipio con fecha 25-7-2001 (folio 7 del expediente).

Por lo tanto , en la fecha en que se dictó la resolución recurrida no acreditaba ni medio año de residencia en España.

En la misma fecha, aún no se había concedido el permiso de trabajo a su esposa; y lo mismo cabe decir del nacimiento de su hijo.

Con todas esas y la oferta de trabajo no se acreditan vínculos permanentes con España merecedores de la calificación de arraigo (artículo 31-1 de la Ley Orgánica 4/2000).

La convivencia con residente a la sazón cónyuge del recurrente, no es causa de concesión del permiso, sino en su caso de reagrupación. Pero este derecho corresponde al residente y no a su cónyuge o parientes (artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 y 41-4 del Real Decreto 864/2001).

SEGUNDO

La...

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