STSJ Navarra , 5 de Junio de 2003
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:782 |
Número de Recurso | 400/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.JAVIER Mª TAJADURA TEJADA En Pamplona, a cinco de junio de dos mil tres. .
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 400/02, promovido contra resolución de 4-12-01 del Delegado del Gobierno en Navarra, por la que se deniega el permiso de residencia temporal y de autorización para trabajar a la recurrente, siendo en ello partes: como recurrente Dª Begoña representada por la Procuradora Sra Burguete y dirigida por el Letrado Sr. Santos Itoiz; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
El presente recurso se presentó el 14-2-2002 ante el Juzgado Decano de Pamplona que turnó el escrito al Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Pamplona.
Este órgano declaró su incompetencia por auto de 8-4-2002 y remitió las actuaciones a esta Sala la cual admitió su competencia por autos dictado el 13-5-2002.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado se admitió una parte de la documental propuesta por la actora; y presentados los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el 27-5-2003.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Según el volante de empadronamiento la recurrente se dio de alta en el municipio con fecha 25-7-2001 (folio 7 del expediente).
Por lo tanto , en la fecha en que se dictó la resolución recurrida no acreditaba ni medio año de residencia en España.
En la misma fecha, aún no se había concedido el permiso de trabajo a su esposa; y lo mismo cabe decir del nacimiento de su hijo.
Con todas esas y la oferta de trabajo no se acreditan vínculos permanentes con España merecedores de la calificación de arraigo (artículo 31-1 de la Ley Orgánica 4/2000).
La convivencia con residente a la sazón cónyuge del recurrente, no es causa de concesión del permiso, sino en su caso de reagrupación. Pero este derecho corresponde al residente y no a su cónyuge o parientes (artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 y 41-4 del Real Decreto 864/2001).
La...
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STS, 17 de Noviembre de 2006
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