STSJ Navarra , 14 de Abril de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:507
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona, a catorce de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 292/02, promovido contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 8 de febrero de 2002, por la que se desestima la solicitud relativa al abono de 5.000 pesetas mensuales en concepto de complemento de productividad, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Manuel , que como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandado la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 21 de Marzo de 2.002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Sin más trámites se señalo para votación y fallo el 8 de Abril de 2.003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos dicho en anteriores Sentencias, (por ejemplo la de 17 de Enero de 2.003; recurso nº 293/02; Ponente Iltmo. Sr. Fresneda Plaza), los conceptos de turnos rotatorios y complemento de productividad retribuyen cosas distintas: el primero, jornadas especiales de trabajo; el segundo, el rendimiento, interés o iniciativa del funcionario.

Ambos guardan relación con la actividad, pero sus causas son distintas.

La gratificación por turnos rotatorios tiene que ver con el horario, versus con la jornada de trabajo. La productividad, por su parte, atañe a condiciones o factores subjetivos de la actividad, como los antes señalados.

No son distintas modalidades de retribución de la productividad, más genérico o omnicomprensivo el uno que el otro.

Son entidades retribuidas diferenciadas y por lo tanto compatibles.

Haríamos de peor condición al funcionario que además de prestar los servicios en turnos rotatorios cumplíese las condiciones propias de la productividad, respecto al que solo se halla en uno de esos dos supuestos sí...

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