STSJ Navarra , 13 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:24
Número de Recurso188/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a trece de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 188/01, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2-10-00, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la Orden Foral 95/00 de 22-6-00 de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, recaída en expte. de Sanciones Laborales nº 114/00, en materia de prevención de Riesgos Laborales, siendo en ello partes: como recurrente "CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ERRIBERRI, S.L.", representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Piquer; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 8 de enero de 2003..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos llamar poderosamente la atención de la parte actora de que nos encontramos en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 39/1995 de 8 de Noviembre) y que tanto las actuaciones inspectoras como la incoación del procedimiento, su prescripción y la eventual sanción, son independientes de que acaezca o no un resultado dañoso, y o accidente laboral (cosa que desgraciadamente en este supuesto sí ha ocurrido) produciéndose la infracción con carácter objetivo, no ya por el resultado, como decimos, sino por el incumplimiento de las obligaciones que incumben a la empresa de adoptar las medidas de seguridad pertinentes que eviten, precisamente, el riesgo y el accidente laboral.

SEGUNDO

Por ello no se acierta a entender cómo se pide en este pleito la responsabilidad de la empresa RENFE por el accidente acaecido, ya que aquí y ahora (y en el expediente administrativo) se está analizando y estudiando si la empresa hoy actora, el día de los hechos, cumplía con los requisitos y condiciones de seguridad (con independencia o no del accidente o resultado dañoso, insistimos, lo que ocurre es que este tipo de inspecciones y estas actas se realizan a accidente ocurrido y no con normalidad y habitualidad previa) que tanto la normativa, el plan de trabajo y el plan de seguridad exigían en su adopción.

Esto es lo que ahora se debate, y allá la responsabilidad que le corresponda a RENFE en este u otros órdenes jurisdiccionales.

TERCERO

Siguiendo ya este hilo discursivo, diremos que tampoco está justificada la "llamada en causa" de la...

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