STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7226
Número de Recurso1452/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1452/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1452/03 interpuesto por D. Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 895/02 se presentó demanda por D. Blas en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de enero de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Blas nacido el 29 de Julio de 1939, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 con la categoría profesional de Mecánico y una base reguladora de 868,14 Euros mensuales. 2.- El actor fue declarado afecto de invalidez permanente en grado de Total por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con derecho a percibir la prestación correspondiente, por padecer las siguientes dolencias: "Síndrome Parkinson, Patología degenerativa de raquis lumbar". 3.- En fecha 15 de Mayo de 2002 el actor solicitó revisión de sus dolencias, emitiéndose dictamen- propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 8 de Julio de 2002, y dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de Septiembre de 2002 por el que se desestimaba su petición por considerar que no existe agravación de sus lesiones. 4.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: "Trastorno somatomorfo por dolor crónico asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica (Radiculopatía L5-S1 derecha, Fibrosis postquirúrgica, Lumbociatalgia derecha), Trastorno de caracteres Parkinsonianos". 5.- Interpuesta reclamación previa el 29 de Octubre de 2002, es desestimada por resolución de fecha 8 de Noviembre de 2002, y agotada la vía administrativa previa se interpuso por el actor demanda ante el Juzgado de lo So- cial Decano el 15 de Noviembre de 2002.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Blas contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de invalidez permanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir una pensión del cien por cien de su Base Reguladora de 664,13 Euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 1 de Octubre de 2002, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones el demandante - que ya había sido declarado en situación de IPT - solicita la revisión por agravación en 15/05/02, el EVI emite informe-propuesta en 08/07/02 y se dicta resolución desestimatoria por la EG el 30/09/02.

La decisión de instancia declara la existencia de IPA, pero atribuye como fecha de efectos la de 01/10/02. Y la sentencia es recurrida tan sólo por el beneficiario, denunciando infracción de doctrina jurisprudencial relativa a la fecha de efectos iniciales en supuestos de anormal retraso administrativo en la tramitación del procedimiento, y pidiendo como fecha de retroacción de los efectos la de la solicitud o subsidiariamente la del informe-propuesta del EVI. SEGUNDO.- 1.- Efectivamente, tal como el recurso sostiene, esta Sala ha indicado en sentencia de 06/06/02 R. 2370/99 que "tenemos recordado en diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR