STSJ Castilla y León , 16 de Abril de 2002

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2002:1694
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

ICIAR SANZ RUBIALES, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, SEDE DE VALLADOLID Certifico: Que en el recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha dictado la siguiente Resolución:

Rec. Núm:83 /2002 Ilmos. Sres:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan A. Alvarez Anllo En Valladolid, a dieciseis de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 83 de 2002 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta (Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Duero), contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Núm. Dos de fecha 17 de octubre de 2001 (autos nº

487/01), dictada a virtud de demanda promovida por Valentina contra la Entidad demandada y recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2001 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La actora Valentina cuyos datos personales constan en autos, ha prestado servicios para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Valladolid desde el día 8-76-78, con la categoría de oficial de 1ª Administrativo.

En virtud del R.D. 2-12-94, y fecha de efectos 1-2-96 pasó a prestar servicios en la Confederación Hidrográfica del Duero, dependiente entonces del Ministerio de Fomento.

SEGUNDO

Los aumentos salariales medios del sector de oficinas y Despachos fueron:

Año 1990, 7,74%

Año 1991, 7,87 %

Año 1992, 7,18 %

Año 1993, 5,05 %

Año 1994, 3,6 %

Año 1995, 4,13 %

Año 1996, 4,71%

TERCERO

Reclama actualmente lo que se expresa en el suplico de la demanda, complementado con lo que se dice en el acta del juicio, y presentó reclamación previa el 17-5-01, que fue desestimada.

CUARTO

El día 17-10-96 la demandante presentó demanda sobre antigüedad, fijación de salario y abono de diferencias que, tras dictarse sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de fecha 6-2-97, fue finalmente decidida en sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León, Valladolid, de fecha 16-9-97. Esta sentencia consta en autos y su contenido íntegro se da aquí por reproducido. En fecha 27-3-98 y 24-11-98 la actora formuló reclamación previa y en fecha 12-1-99 presentó nueva demanda que fue sentenciada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 16-2-99, que desestimó la demanda sobre fijación de salarios y diferencias salariales. Esta sentencia de 16-2-99 fue confirmada por otra de la Sala de lo Social de fecha 28-6- 99. Ambas sentencias constan en autos y sus contenidos se dan aquí por reproducidos. Con fecha 24-4-00 la actora presentó reclamación previa y posteriormente, el 28-4-00 presentó demanda que fue sentenciada por el J. De lo Social 1 de Valladolid, en sentencia de 26-6-00, que estimó la demanda sobre fijación de salarios y diferencias salariales. Dicha sentencia fue revocada por otra de la S. de lo Social de fecha 4-12-00, que absolvió a la demandada. Ambas sentencias constan en autos y sus contenidos se da aquí por expresamente reproducidos.

QUINTO

El salario de la actora en fecha 1-6-90 ascendía a 126.193 pts/mensuales brutas.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal...

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