STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:6911
Número de Recurso619/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000619/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1073/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a diez de diciembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000619/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Nieves , representada por el procurador D. JOSÉ ÁNGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigida por el Abogado D. ALFONSO IGLESIAS FERNÁNDEZ, contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Sanidade a reclamación de 21.07.99 sobre responsabilidad patrimonial por daños derivados de asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como Codemandados EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la Entidad AMERSHAM IBÉRICA, S. A. representada por el Procurador D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigida por el Abogado D. JAVIER CARRASCAL SATRUSTEGUI; siendo la cuantia del recurso la de 300.506,05 EUROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora fue sometida a una Gammagrafía Pulmonar con fecha 13 de septiembre de 1997 en el Hospital Meixoeiro de Vigo, para lo cual le fue administrado el radiofármaco Amerscan Pulmonate II Thechnetium Lung Agente, posteriormente fue requerida telefónicamente a fin de que acudiese a consulta en el referido centro donde se le informó que el lote que se le había administrado del radiofármaco figuraba entre los contaminados con la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, vulgarmente conocida como "mal de las vacas locas". - La actora se dirigió a la D. Provincial del Sergas de Pontevedra a fin de que se le certificase por escrito la administración del referido radiofármaco, presentó reclamación solicitando la creación de unas áreas multidisciplinares donde se le ofreciera tanto a ella como al resto de las personas infectadas un seguimiento médico estricto, la Administración no contestó a la reclamación efectuada y en consecuencia se presentó el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a la creación de las referidas áreas multidisciplinares para los pacientes infectados por el radiofármaco, así como a indemnizarla en la cantidad reclamada de los daños morales y los perjuicios causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y a las codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Nieves impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación, inicialmente presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa, por resolución de 22 de agosto de 2000, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daño derivado de presunto contagio de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob a través de la administración de radiofármaco en la Unidad de Medicina Nuclear del Instituto Galego de Medicina Técnica (MEDTEC).

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. La señora Nieves , nacida el 16 de enero de 1949, está diagnosticada desde el año 1991 de mastopatía fibroquística, siendo controlada desde entonces en el Hospital provincial de Pontevedra por dicha patología, con revisiones periódicas en el Servicio de ginecología y obstetricia, Servicio de cirugía general- Unidad de patología mamaria y Servicio de radiodiagnóstico, habiendo sido diagnosticada en 1996 de protusión discal, y en febrero de 1999 de lumbalgias de repetición y obesidad, de lo que se hallaba controlada en el Servicio de endocrinología del mismo centro hospitalario.

  2. El día 5 de septiembre de 1997 acudio al Servicio de urgencias del Hospital provincial de Pontevedra por un cuadro de dolor en hemitórax izquierdo de características pleuríticas, inicio brusco y que aumentaba con los movimientos del tronco, respiratorios y tos, emitiéndose diagnóstico de pleurodinia con indicación de tratamiento, dejando la medicación el día 9 de septiembre al no presentar sintomatología pero recidivando el día 11 de septiembre al presentar idéntica sintomatología a la del día 5 de septiembre.

  3. Lo anterior motiva que la señora Nieves vuelva a acudir al Servicio de urgencias del Hospital pontevedrés el 12 de septiembre, y dados los recientes antecedentes patológicos de la enferma, y ante la sospecha de un tromboemblismo pulmonar (TEP), se decide la práctica de una serie de pruebas exploratorias entre las que se solicita la realización con carácter urgente de una gammagrafía pulmonar de ventilación-perfusión en el Hospital Meixoeiro de Vigo.

  4. Dicha gammagrafía pulmonar fue realizada el día 13 de septiembre de 1997 en la Unidad de Medicina Nuclear del Instituto Galego de Medicina Técnica (MEDTEC), siéndole administrado por vía intravenosa el radiofármaco Amerscan Pulmonate II Technetium Lung Agent lote A-548, utilizado como contraste radiológico de uso hospitalario, informándose, como resultado de dicha prueba, que no se observaban imágenes sugerentes de embolismo ni alteraciones ventilatorias en ambos parénquimas pulmonares, tratándose de un estudio de características normales, siendo dada de alta el mismo día 13 de septiembre con diagnóstico de dolor torácico inespecífico, tras lo que se pauta el correspondiente tratamiento y se aconseja continuar control del proceso por el médico de cabecera.

  5. Tras ser citada por el Servicio de medicina preventiva del Complejo hospitalario de Pontevedra la señora Nieves acude el día 26 de febrero de 1998, siendo informada de que el lote administrado del radiofármaco figuraba entre los que presentaban riesgo de estar contaminados con la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, ya que uno de los donantes de la partida de plasma, de quien se obtuvo uno de sus componentes, en concreto la albúmina, contrajo con posterioridad a la donación la nueva variante de dicha enfermedad.

  6. El día 31 de marzo de 1998 la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas certificó a la recurrente que el mencionado radiofármaco había sido retirado el día 18 de noviembre de 1997 siguiendo las instrucciones de la Subdirección General de Control Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  7. El Ministerio de Sanidad y Consumo tuvo conocimiento de la posible contaminación a partir de la información suministrada por la Agencia del Medicamento inglesa, trasladándola a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante comunicación de 18 de noviembre de 1997, y al día siguiente la Jefa de Prestaciones Farmacéuticas del Sergas se dirigió a las Delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para que se diese traslado de dicha información a los hospitales correspondientes.

  8. En el escrito de la Subdirección General de Control Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de noviembre de 1997, dirigido a los Directores de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, se indicaba que se había ordenado al laboratorio Amersham Ibérica S.A. que procediese a la retirada del mercado de los lotes 548, 554 y 556 de Amerscan Pulmonate II, al detectarse en un control posterior que un donante de la partida de plasma padecía una variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, no habiendo evidencia alguna de que el producto estuviese contaminado ni de que el donante padeciese la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, o que fuese portador del agente infeccioso en el momento de la donación, siendo retirado el producto como medida precautoria.

  9. La documentación del Amerscan Pulmonate II fue presentada el 14 de diciembre de 1991 en registro, otorgándosele el número de registro provisional 91/8281, contando con informe de evaluación favorable en lo relativo a su seguridad, calidad y eficacia, habiéndose acogido en su día a la disposición transitoria única del Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, que regula los medicamentos radiofármacos.

  10. Si bien con posterioridad no volvió a contactar con el Servicio de medicina preventiva del Complejo hospitalario de Pontevedra la recurrente sigue revisiones en diferentes consultas del Hospital provincial por su patología de base.

TERCERO

Tanto el Letrado de la Xunta como el del Sergas alegan su falta de legitimación pasiva, dado que, en su caso, se aduce...

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