STSJ Castilla y León , 8 de Abril de 2002

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2002:1524
Número de Recurso2236/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.236/01 Ilmos. Sres.

D. José Mª Ramos Aguado Presidente sustituto D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a ocho de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2.236 de 2.001, interpuesto por Alonso e INSS contra Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 30 de septiembre de 2.001, (autos nº 221/01), sobre PENSION DE JUBILACION ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social número de Zamora, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución de la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 10.4.97, se reconoció al actor D. Alonso , nacido en 8.12.35 y afiliado a la seguridad social bajo el nº

NUM000 , la prestación por jubilación anticipada, con arreglo a Reglamentos Comunitarios, y base reguladora de 2.939 ptas., de las que el pago de un 7,5% correría a cargo de los Entes Gestores españoles; la referida resolución computaba un periodo de carencia global de 35 años, que conforma con 900 días de cotización en España, extrayendo el resto de los 12.457 días cotizados en Francia. SEGUNDO.- En fecha que no constan, el actor intereso la pension por vejez. SOVI, que le seria desestimada en Resolución de 22.1.01, por falta de carencia, al considerar únicamente reunía cotizaciones al efecto por 882 días, con otros 112 por días cuota, insuficientes para lucrar el derecho.- Frente a la misma, interpuso reclamación previa, sin reproducir su pretensión en sede Judicial. TERCERO.- El 14.3.01, el interesado solicito la revisión de la pension reconocida, aduciendo un periodo de carencia en España de 900 días al Régimen General, y haber cotizado al R.E.A. (C.L.A.), entre 1952 y 19763, por lo que estimaba que el porcentaje de pension a asumir por la Institución nacional habría de ser del 28,57%; e igualmente, solicitaba se le aplicara un sistema de revalorización a su base reguladora basado en el sucesivo incremento del SMI.- Desestimada, el entenderse ajustada a derecho el calculo de la base reguladora y su actualización, y no constar como cotizados y estar prescritos los periodos reseñados, interpuso, en tiempo y forma, la demanda origen de estas actuaciones. CUARTO.- En 26.4.01, el actor solicito de la TGSS la inclusión en su vida laboral de los referidos periodos, así como de los acreditados al C.L.A. entre 1943 y 1951, con el resultado que obra en Autos, al folio 75 y que aquí se da por reproducido. QUINTO.- El actor reúne, en razón al trabajo por cuenta ajena que realizar entre el 26.11.54 y el 31.8.61,en España, un periodo de cotización de 882 días, de los que 394 son anteriores al 1.1.60; entre 1943 y 1951 tiene 4 años y medio de permanencia en el C.L.A.-1, sin que consta que, desde 1952 y hasta que emigrara a Francia en 19763, en cuya etapa estuvo afiliado al REA, como trabajador eventual ,hubiera abonado cotización alguna.- Con arreglo a la legislación francesa; entre 1963 y 1996 cotizo 12.457 días. SEXTO.- Sobre las bases reales de cotización ingresadas por el actor entre septiembre de 1953...

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