STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2002:1392
Número de Recurso2096/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2096/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 420 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de León de 1 de junio de 1995, que fijó en la cantidad total de 3.765.136 ptas el justiprecio por la extinci-,ón del derecho de arrendamiento de un local de negocio dedicado a la industria de mercería, del que la demandante era titular, sito en los bajos del edificio número NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Ponferrada, extinción producida como consecuencia de la inclusión de este edificio en el Registro Municipal de Solares.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Ángela , representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado Sr. García Moratilla.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como coadyuvante: Dª Francisca , representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el letrado Sr. García de San Juan.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 1 de junio de 1.995 dictada en el expediente n° 950034 por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, y fijando como justiprecio de los derechos de arrendamiento de los que es titular su representada Dª Ángela incluido premio de afección, el de treinta y seis millones seiscientas setenta y siete mil doscientas cuarenta y dos pesetas (36.677.242 ptas) con expresa imposición de costas. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de León dictada con fecha 1° de junio de 1.995 en expediente n° 950034, únicamente en lo que se refiere a la cuantía del justiprecio fijada, declarando en su lugar.

  1. - Se fije el justiprecio indemnizatorio de la expropiación de ese supuesto derecho arrendaticio en la cantidad máxima de 1.400.567 pts más 70.029 pts, por el 5% de afección, que totalizan la suma de un millón cuatrocientas setenta mil quinientas noventa y seis pesetas, conforme a la hoja de aprecio formulada por la propietaria de la que se deducen los gastos de acondicionamiento del nuevo local por no haber sido ejecutados éstos.

  2. - Se impongan las costas a la recurrente Doña Ángela .

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 21 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de León de 1 de junio de 1995, que fijó en la cantidad total de 3.765.136 ptas el justiprecio por la extinción del derecho de arrendamiento de un local de negocio dedicado a la industria de mercería, del cual la demandante era titular, sito en los bajos del edificio número NUM000 de la C/

DIRECCION000 , de Ponferrada, extinción producida como consecuencia de la inclusión de este edificio en el Registro Municipal de Solares. La parte actora, arrendataria del local en cuestión, pretende que se anule el acuerdo impugnado y que en su lugar se fije como precio justo de su derecho de arrendamiento el de 36.677.242 ptas., conforme a la valoración efectuada en la hoja de aprecio presentada en el expediente administrativo. Antes de entrar en la cuestión de fondo ha de indicarse que en este proceso no pueden conocerse las pretensiones vertidas por Doña. Francisca en el suplico del escrito de contestación a la demanda, pues dada su condición de parte coadyuvante la misma sólo puede pretender el mantenimiento del acto impugnado (art. 30.1 de la LJCA del año 1956, aplicable por razones cronológicas).

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la valoración atribuida en el acuerdo impugnado ha de recordarse que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente (Ss de 17 de junio de 1991, y de 9 y 16 de febrero de 1993, entre otras muchas) que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, si bien ello no impide, por tratarse de una presunción iuris tantum de legalidad " que puedan y deban ser revisadas en esta vía jurisdiccional cuando existan pruebas suficientes para estimar que medio error de hecho o infracción legal" (S. antes citada de 17 de junio de 1991), siendo preciso para ello la aportación de "unas pruebas específicas y concretas"(S. del TS de 3 de abril de 1993), resultando a tal fin un medio eficaz el dictamen pericial emitido en la vía jurisdiccional con las garantías procesales establecidas en los arts. 610 y ss de la L.E.C. por tener las mismas características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado, por lo que el Tribunal puede fijar el justiprecio siguiendo el dictamen emitido en autos, valorándolo conforme a las reglas de la sana crítica (S. de TS de 19 de mayo de 1992).

TERCERO

Pues bien, para la resolución de este recurso lo primero que ha de determinarse es la normativa aplicable para la valoración del derecho de arrendamiento de la actora al que se refiere el Acuerdo impugnado, y ésta son los artículos 43 y 44 de la Ley de Expropiación Forzosa, conforme a la remisión que hacen a la misma los artículos 63.2...

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