STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2002:1298
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en los Autos 1/2002, de los que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Autos 1/2002 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que con fecha 27 de febrero de 2002, se presentó ante esta Sala demanda de CONFLICTO COLECTIVO, promovida por D. Javier , en representación del Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO de Castilla y León.

Mediante providencia de fecha 28 de febrero de 2002, se requirió a la parte actora para que designase la persona que representa a la Comisión Paritaria codemandada y, subsanada la omisión, se citó a las partes para el acto del juicio el día 18 de marzo en curso, que se celebró en esa fecha con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el presente proceso de conflicto colectivo, promovido por la representación del Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO de Castilla y León frente a la ADMINISTRACION

DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, el COMITÉ INTERCENTROS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, la COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL, los Sindicatos COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON y la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON, sobre interpretación y aplicación del artículo 59.2.2 del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se interesa que se declare: a) El carácter o naturaleza jurídica de licencia o permiso de los días 24 y 31 de diciembre; b) La nulidad del Acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el punto cuarto de su reunión de 27 de febrero de 2001 por su disconformidad a Derecho; y c) Que se ordene la inclusión de los días 24 y 31 de diciembre como días computables en el reparto de la jornada anual, con su consiguiente efecto en la negociación de los calendarios laborales.

SEGUNDO

En mencionado punto cuarto de la reunión de 27 de febrero de 2001 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se admite que existió "acuerdo en señalar que el artículo 59.2.2 es lo suficientemente claro y que los Calendarios Laborales tienen que ajustarse a la jornada anual de 1.672,30 horas". Asimismo se expresa que los días 24 y 31 de diciembre, aunque en el Convenio Colectivo estén ubicados dentro del apartado de "Licencias y Permisos", en realidad no tienen esa naturaleza y lo único que se quiere decir...

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