STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6675
Número de Recurso5500/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5500/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5500/03 interpuesto por EMPRESA " Marcelina " contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de A CORUÑA siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 174/03 se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA " Marcelina " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de agosto de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor Don Marcelino viene prestando sus servicios para la empresa " Marcelina " desde el 25-9-01 con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 778,16 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- La empresa demandada comunicó al actor carta fechada el 12-02-03

notificándole su despido disciplinario con efectos 12-02-03, carta que se tiene por íntegramente reproducida y en la que se exponían los siguientes hechos: "Las tareas y trabajos que, entre otros, vino realizando durante su situación de IT son los siguientes: - Diariamente acudía al lugar de Cullergondo, municipio de Abegondo, que dista unos 7 km de su domicilio, alimentar un cerdo que se halla en la casa que tiene un cuñado de Vd que, para su identificación es DIRECCION000 del bar Río Chama de Oza.- En varias ocasiones ha limpiado montes, plantado eucaliptos y talado árboles, haciéndolo solo o en compañía de su cuñado Suso, usando tractor para el transporte de madera.- En diferentes ocasiones, también ha cortado vegetación y hierba en las fincas que lindan con su vivienda, haciendo uso de diferentes herramientas, incluida una desbrozadota con motor que sujetaba sobre los hombros y tiene un peso considerable.- Continuamente ha realizado labores de guardia y custodia de las ovejas que tiene en el hogar familiar, sacándolas del establo, guiándolas hasta el pasto, sujetándolas mediante cuerdas en objetos fijos, desatándolas de los mismos e introduciéndolas nuevamente en el establo, además de vigilancia continua de los semovientes y otras labores del pastoreo. La realización de tales trabajos, vista por diversas personas que me lo han hecho es, de sí, de suma gravedad, si bien se ve aumentada por el hecho de que en el Bar Amparo, de Cesuras, han contado a quien le quisiera escuchar y en varias ocasiones que ha realizado tales trabajos jactándose en público de que no padece enfermedad alguna y de que lo único que pretende es abusar de la empresa y de la Seguridad Social. En otro sentido, le recuerdo que el día 4 del presente mes compareció en el centro de trabajo sobre las 9,40 horas, y al ser preguntado por la existencia de un parte de alta médica, dijo que no lo tenía porque lo había entregado en la Seguridad Social, por lo que se ausentó al objeto de traer dicho parte, lo que no hizo hasta la tarde, en la que no trabajó. Los días 5,6,7,10,11 y el de hoy no compareció al trabajo, sin haber comunicado ni justificado en modo alguno su falta de asistencia". 3.- El actor se encontró de baja por IT del 15-04-02 al 03-02-03 por lumbalgia. 4.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical...

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    ...como en anteriores ocasiones (entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/06/06 R. 2168/06, 29/09/05 R. 3812/05, 17/10/03 R. 4740/03 y 28/11/03 R. 5500/03 ), que la Incapacidad Temporal solamente es causa de suspensión del contrato de trabajo y exclusivamente exonera de los deberes de trabaja......

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