STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2002
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2002:709 |
Número de Recurso | 1334/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 1.334/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 166 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de enero de 1997, que deniega la revisión de precios solicitada en el Expediente P09/090 de 32 VPO-PPL en Paredes de Nava.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: TECSA, Empresa Constructora, S.A., representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y bajo la dirección letrada de la Sra. Montes Bernedo.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso interpuesto, y ordene abonar a TECSA, Empresa Constructora, S.A., el importe correspondiente a la revisión de precios, importe que se cuantificará en la fase de ejecución de sentencia. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos 54 fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en V cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día quince de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión suscitada en este proceso pertenece al ámbito de aplicación del artículo 6°
del Decreto Ley 2/1964, de 4 de febrero, cuya aplicación al caso enjuiciado no discuten las partes, regulador de la revisión de precios y que dice así: "Para que los contratistas tengan derecho a la revisión... tendrán que haber cumplido estrictamente el plazo contractual y los parciales que se aprueben en los programas de trabajo establecidos por la Administración, desarrollando la obra fielmente al ritmo previsto. Las prórrogas otorgadas por causas inimputables al contratista no privarán del derecho de revisión".
Este precepto tiene como complemento normativo el artículo 6° del Decreto 461/1971, que previa insistencia de cumplimiento estricto por el contratista de los plazos parciales fijados y el general para la total realización del contrato, modula el régimen referente a los plazos parciales cuando se restablezca (por el contratista) el...
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