STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5318
Número de Recurso1259/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1259-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecisiete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1259-01 interpuesto por CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS y DOÑA Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 53/00 se presentó demanda por DOÑA Bárbara en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimo en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-

La actora solicitó en fecha 17-1-97 prestación de invalidez no contributiva denegada inicialmente por resolución de fecha salida 11 de junio de 1.997 por no tener insuficiencia de recursos económicos, revocada en la de 14 de noviembre, que estima la reclamación previa y le reconoce una pensión mensual de 14.160 pts., considerando como recursos de la interesada la cantidad de 312.983 pts., procedentes del 50% de rendimientos de capital inmobiliario declarado por los cónyuges en la renta. En a reclamación previa de la actora se hace constar que los únicos ingresos de la unidad familiar lo constituyen 625.966 pts de un inmueble arrendado que corresponde al matrimonio. Segundo.- En fecha 26 de marzo de 1.999 la actora formula reclamación interesando la revisión de la cuantía de la pensión, al señalar que los ingresos a que se hizo referencia lo son de bienes propios del marido y que la situación del matrimonio es de separación de bienes. Aporta capitulaciones matrimoniales efectuadas en el año 1.986. No obstante en la declaración de renta aportada en el año 1.997 se hace constar la situación de gananciales. Tercero.- Por resolución de 4 de octubre de 1.999 se modifica la cuantía de la pensión de la actora, pasando a ser 37.960 pts mensuales con efectos de 1.4.99, teniendo en cuenta la situación del matrimonio señalada con anterioridad. Cuarto.- Interpuesta reclamación previa es desestimada, pretendiendo la actora retrotraer los efectos de la nueva situación bien a la fecha inicial de reconocimiento de la misma, o en su defecto 1 de enero de 1.998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Bárbara , declaro su derecho a que la pensión de invalidez no contributiva que vienen percibiendo sea revisada en la forma reglamentaria desde la fecha de su reconocimiento, si bien los efectos económicos de dicha revisión han de retrotraerse únicamente a marzo de 1.998, condenando a la demandada CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por la presente declaración y a abonarle la cantidad de 347.145 pesetas por el período marzo de 1.998 a marzo de 1.999, reclamado en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones se reclaman diferencias en el importe de la pensión que la actora tiene reconocida por INC. Y los hechos que la sentencia tiene por acreditados -con pretensión revisoria que nos les afecta- son los siguientes: (a) en la declaración de IRPF acompañatoria de solicitud inicial de 17/01/97 se hacen constar rentas del capital mobiliario por importe de 625.966 pts y como régimen económico el de sociedad legal de gananciales; (b) en causa a ello, la Consellería demandada atribuye ala interesada la cantidad de 312.983 pts y le reconoce pensión mensual por importe de 14.160 pts; (c) en 26/03/99 la actora solicita se revise la cuantía de la pensión, porque -pese a lo indicado en la declaración de IRPF correspondiente a 1.997- el matrimonio se rige por el sistema de separación de bienes ya desde el año 1.986; (d) por resolución de 04/10/99 se le reconoce la nueva pensión, con alcance mensual de 37.960 pts y efectos de 01/04/99, atendiendo al indicado régimen económico matrimonial; (2) se demanda y la...

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