STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4765
Número de Recurso4824/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4824/00 (MFV) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4824/00 interpuesto por CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 402/00 se presentó demanda por Dª. Gabriela en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de julio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Doña Gabriela , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , viene prestando servicios para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la categoría profesional de auxiliar administrativo en la

Delegación Provincial de Lugo de la Consellería referida desde el día 24.4.1980. La relación laboral de la actora fue concertada en virtud de un contrato de prestación de servicios, prorrogado en varias ocasiones, siendo la última hasta el 31-12- 1984, sin que desde esta fecha se haya formalizado ningún nuevo contrato, pero continuando la actora en su relación laboral. 2.- En fecha 22.3.1996 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo, en la que se declaraba la condición de la actora como personal laboral fijo, Sentencia que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26.7.1999. 3.- La actora reclama el complemento personal de antigüedad devengado en los años 1996, 1997, 1998 y 1999, que ascienden a 1.117.620 pesetas, desglosadas de la siguiente forma:

Año 1996: 5 trienios x 3.932 pesetas trienio x 14 pagas = 275.240 pesetas.

Año 1997: 5 trienios x 3.932 pesetas trienio x 14 pagas = 275.240 pesetas Año 1998: 5 trienios x 4.015 pesetas trienio x 14 pagas = 181.050 pesetas Año 1999: 5 trienios x 4.087 pesetas trienio x 14 pagas = 286.090 pesetas 4.- En fecha 10.4.2000 la actora ha formulado reclamación previa, la cual no ha sido contestada. 5.- En fecha 28 de mayo del 2.000 la actora interpuso demanda frente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ante el Juzgado Decano de Lugo, solicitando se reconozca el derecho de la actora al percibo del complemento de antigüedad y se condene a la Consellería a abonar a la actora la cantidad de 1.117.620 pesetas en concepto de complemento de antigüedad devengado y no abonado durante los años 1996, 1997, 1998 y 1999, demanda que por reparto correspondió a este Juzgado. 6.- La actora es personal laboral fijo desde el 27 de julio de 1999, a partir de dicho momento cobra trienios (siete). 7.- La actora cobró en concepto de premios de permanencia las siguientes cantidades: Año 1996: 130.992; Año 1997: 130.992; Año 1998 (desde enero a abril): 44.580; Año 1998 (de mayo a diciembre): 111.515; Año 1999 (de enero a julio): 99.288.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela contra LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA),...

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