STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:17425
Número de Recurso2573/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2.573/02(AJ), sent.4.666/02 Recurso.- 2.573/02(AJ), sent.4.666/02 RECURSO NUM. 2.573/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a 12 de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.666/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Centro Nacional de Información Geográfica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos núm. 670/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Despido , contra Servirecord S.A., Producción y Promoción Cultural S.A., Meta 10, S.L., Centro Nacional de Información Geográfica, Ministerio de Fomento y Fogasa se celebró el juicio y se dictó sentencia el 8 de abril de dos mil dos por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El Centro Nacional de Información Geográfica, que es un Organismo Autónomo de la Administración general del Estado adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, formalizó mediante concurso por procedimiento abierto, con fecha 13 de diciembre de 1996, un contrato administrativo con la empresa SERVIRECORD, S.A.. Su objeto era la prestación de servicios auxiliares para la promoción comercial de los productos cartográficos del Centro Nacional de Información Geográfica en general.

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de los mencionados servicios, firmado por ambas partes, el plazo de ejecución del contrato sería de 12 meses a contar desde la firma del mismo y el contenido del contrato consistía en la prestación de los servicios objeto del contrato por una empresa especializada, y en concreto:

Servicio de información y atención al público directo y/o por teléfono.

Servicio de manipulación, carga y descarga de material cartográfico.

Servicio de manipulación, carga y descarga de material de laboratorio y archivo de fotografía aérea.

Servicio de mecanización de datos para el programa comercial.

Servicio de promoción comercial de productos CNIG en sus diferentes soportes mediante el marketing adecuado.

Entre el personal de la empresa SERVIRECORD, S.A. se encontraba el hoy actor, el cual comenzó a trabajar para esta entidad con fecha 2-4-97, con la categoría de Mozo de almacén, y en tal centro de trabajo, en el Centro Nacional de Información Geográfica. Todo ello en base a contrato laboral a tiempo parcial, con una duración hasta la finalización del contrato suscrito entre tal entidad y el CNIG.

Segundo

Con fecha 3-junio-99 la mercantil Producción y Promoción Cultural, S.A., comunica al citado que se subroga en tal contrato de trabajo, comunicándole con fecha 1-12-99 que su categoría pasa a ser la de azafato, suscribiendo contrato de trabajo a tiempo parcial para la categoría profesional de azafato.

Con fecha 17-6-00 se le comunica que la entidad Meta, 10, S.L., se subroga en tal contrato, denominando su categoría como la de vendedor, firmando con tal entidad contrato laboral a tiempo parcial para la prestación de obra o servicios determinado con la categoría profesional de vendedor, cajero, hasta la finalización del contrato administrativo con el CNIG.

Se da por reproducido el contenido de tales contratos.

Tercero

El hoy actor trabajaba en las mismas oficinas del Instituto Geográfico Nacional, del que se desagregó el CNIG.

Siempre desempeñó las mismas funciones en el CNIG, desde su ingreso hasta su cese. Estas son las que se hacen constar en el hecho cuarto de la demanda.

Cuarto

Los partes de asistencia que firmaba los entregaba al Director del Instituto Geográfico Nacional.

Tenía un horario de 9 a 2 de la mañana. Los funcionarios públicos que trabajaban para el Instituto referido lo tenían de 8 a 15,30 horas.

No tenía lista de entrada y salida.

Era la única persona que trabajaba en el CNIG. Cuando tenía dudas consultaba a los funcionarios del citado Instituto, que anteriormente desempeñaban las funciones que él llevaba a cabo.

No consta que las diferentes empresas demandadas gestionaran, dirigieran u organizaran la prestación del servicio, si bien eran las que abonaban salarios y cotizaban por el hoy actor.

Quinto

Se da por reproducido el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Sexto

El contrato administrativo entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la entidad Meta 10, S.L. se extinguió el 16-septiembre-01.

Con fecha 29/8/01, la citada entidad Meta 10, S.L. comunicó al hoy actor el fin de contrato de trabajo en virtud de la finalización de la prestación pactada con efectos de 16/9/00.

Séptimo

El salario a efectos de despido se cifra en 6050 ptas día.

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